El Tribunal Oral Federal Nº 1 de Córdoba (TOF 1), integrado por Jaime Díaz Gavier, José Vicente Muscará y Lucio Cornet, declaró la nulidad de una orden interna dictada por un establecimiento penitenciario que había retrotraído a un interno a una fase anterior, tras expresar que “el retroceso a Fase de Socialización del interno Gauna -que la administración penitenciaria ha practicado por segunda vez con idénticos fundamentos en el término de seis meses, no obstante los señalamientos efectuados por el Tribunal- resulta contrario a derecho porque se configura como violatorio del principio de legalidad contemplado en el artículo 18 de la CN, ya que el establecimiento penitenciario toma como fundamento para el retroceso de Gauna a fase de socialización, una causal no prevista por la Ley en el artículo 89”.
Problemas disciplinarios
Para así resolver, el fallo recordó que “sólo los problemas disciplinarios y puntajes de conducta pueden en algunos supuestos -previa evaluación del Consejo, de los organismos técnicos y del Director del establecimiento- traer como consecuencia el retroceso de fase del tratamiento y ello siempre, dentro de los límites impuestos por el artículo 89 de la ley 24660”.
Por otra parte, se indicó que “la participación de Gauna en los programas de tratamiento es voluntaria, por lo que su renuencia a tal participación si bien puede en la práctica, impedir su ulterior avance a formas más atenuadas de encierro, no puede ser ponderada como causal de retroceso de fase de tratamiento”.
Según explicó el TOF 1, en los hechos el referido interno estaba ubicado en Fase de Consolidación; meses después el TOF 1 solicitó se remitieran los informes criminológicos actualizados del interno y, en respuesta a dicho oficio, el establecimiento penitenciario informó que Gauna fue retrotraído a Fase de Socialización del período de tratamiento, sin invocar fundamento alguno; razón por la cual el tribunal solicitó la remisión de los fundamentos de dicho retroceso.
Fundamento
A esto el establecimiento penitenciario informó que el fundamento era “la falta de interés demostrada por Gauna en la incorporación a programas de tratamiento, siendo refractario a las intervenciones técnicas”, por lo que el tribunal ordenó se reincorporara al interno Gauna, en contraposición a lo resuelto en su oportunidad por el Consejo Correccional, que había decidido retrotraerlo a Fase de Socialización, pese a haber mantenido aquél conducta ejemplar diez y concepto regular.