martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Rechazan cosa juzgada en una desvinculación laboral

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La Justicia laboral de Córdoba desestimó una excepción de cosa juzgada interpuesta por la asociación civil “Orientación para la Joven”, al no existir identidad de “objeto” entre el reclamo de la indemnización prevista en el artículo 80 de la ley 20744 -LCT- exigida por una ex empleada y los rubros acordados en el acuerdo rescisorio de su contrato de trabajo celebrado y homologado con anterioridad entre las mismas partes.
La decisión fue asumida por la Sala 2ª, integrada por Fernando Farias, Silvia Díaz y Miguel Angel Azar, en el pleito donde la asociación referida apeló la decisión dictada en su oportunidad por el juez de Conciliación de 6ª Nominación, por entender que el acuerdo suscripto con Maria Eugenia Rossel incluía la sanción por el incumplimiento en el otorgamiento de las certificaciones de servicios, remuneraciones, aportes y contribuciones comprendía el rubro en cuestión.

Controversia

Así las cosas, el tribunal señaló que “la controversia entonces debe ser resuelta en función de los alcances del acta de conciliación obrante a fs. 10 de los autos ‘Rossel María Eugenia – Orientación para la Joven, Acuerdo Espontáneo Sin Escrito- Expte nº 76417/37’ que han sido tenidos a la vista y de los que surge que en la cláusula primera la actora denuncia fecha de ingreso y egreso, tareas, haberes percibidos y jornada de trabajo, y manifiesta ‘que de liquidación final, ha quedado un único saldo adeudado’; en la cláusula segunda la institución ‘presta conformidad a las consideraciones efecuados’ (sic)”.
Al respecto, la Sala sostuvo que la actora reclama el pago de la indemnización prevista en el artículo 80 LCT por el incumplimiento en el otorgamiento de las certificaciones de servicios, remuneraciones, aportes y contribuciones y el otorgamiento de tales certificaciones, todo ello no fue objeto de consideración en el acuerdo referido.

Triple identidad

Ante ello, se precisó que “esta diferencia en la cosa o bien que ahora se reclama y la que integró el acuerdo entre las partes, obsta a la conformación de la triple identidad ineludible para la válida oposición de la excepción de cosa juzgada” y se añadió que “no obsta a esta conclusión el hecho de haberse consignado en el citado acuerdo la manifestación genérica de la trabajadora de que ‘una vez hecho efectivo el cheque referenciado, nada tendrá que reclamar de la institución, emergente de la relación laboral habida y extinguida’ ya que el valor de cosa juzgada de tales cláusulas estará limitado a aquellas acciones fundadas en derechos que puedan ser objeto de transacción, a la luz del principio de irrenunciabilidad de los derechos contemplados en artículo 12 de la LCT en función del orden público laboral”.

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