La Justicia resaltó que la conducta que es dable exigir a quien se le atribuye paternidad es someterse cuanto antes a las pruebas genéticas.
La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta condenó a un hombre a pagar 120 mil pesos en concepto de daños y perjuicios a su hijo, a quien demoró 20 años en reconocer.
En la causa consta que durante 10 años el demandado tuvo una actitud evasiva para realizarse el hisopado bucal que, finalmente, permitió determinar la identidad del joven.
“Ante una situación como la planteada, la conducta que es dable exigir de una persona a la que se le atribuye la paternidad de un hijo con una mujer con la cual tuvo un vínculo sentimental, aun cuando fuere ocasional o efímero, es someterse cuanto antes a la prueba pericial de ADN y disipar de esa manera cualquier duda que tuviere”, enfatizó el tribunal en su sentencia.
A su turno, el accionado adujo sufrir una “imposibilidad física” para hacerse el hisopado solicitado por la parte demandante.
Sin embargo, luego de que se concretó la medida y dio resultado positivo, siguió resistiéndose a formalizar la filiación.
En primera instancia, la madre accionante consiguió que su ex pareja asumiera la paternidad del hijo de ambos, pero apeló pidiendo indemnización por el daño moral a favor de su hijo.
Ante ello, la Cámara recordó que “el reconocimiento de la filiación es un acto jurídico familiar voluntario y unilateral” y que “ante la falta de reconocimiento, el ordenamiento jurídico le concede la acción para obtener el emplazamiento en el estado de familia que corresponde”.
Asimimso, destacó que en los casos de responsabilidad por falta de reconocimiento se ha entendido que el factor de atribución es subjetivo, por lo que basta con probar la culpa o el dolo del progenitor.
“La omisión de reconocimiento espontáneo es contraria a derecho y se produce un daño moral que justifica el resarcimiento”, explicó.