Se declaró improcedente el amparo intentado por un agente provincial que intentó por esa vía evitar el traslado de su lugar de trabajo, por no demostrar de qué modo no resultaría eficaz para la protección de su interés someterse al procedimiento previsto por la ley 6658, el mecanismo idóneo para canalizar el reclamo.
La decisión fue adoptada por la Sala 6ª de la Cámara del Trabajo, integrada por Carlos Eppstein, María del Carmen Piña y María del Carmen Maine, en la pleito protagonizada por Julio Raúl Mauras, quien pretendió mediante un amparo que se evitara la materialización de su traslado del Hospital Córdoba a la Dirección de Salud Ocupacional -motivado por razones de servicio-, que había dispuesto el ministro de Salud.
El actor sostuvo que el remedio intentado debía proceder al haber cumplimentado los requisitos formales, “por ser el acto administrativo en cuestión, arbitrario y su agravio actual e inminente, por lo que el agotamiento de la vía administrativa no puede exigírsele”.
En ese marco, el tribunal señaló que el presentante “se limita a insistir de manera dogmática en que la vía intentada resulta ser la idónea para canalizar su reclamo, sin concretar de qué modo no resultaría eficaz para la protección de su interés el procedimiento administrativo, siendo éste el adecuado conforme la naturaleza de los derechos en juego”.
Se destacó que “no basta con aludir a la ‘inminencia del traslado’ (…), el cual, según expresa, frustraría sus aspiraciones personales y profesionales al alejarlo de una institución pública de reconocido prestigio en la que es profesor adjunto” y se precisó que “no aparece justificada la esterilidad de la vía ordinaria para poner en tela de juicio la decisión de la Administración y, eventualmente, conseguir se la deje sin efecto, más allá de la demora que pudiera insumir aquélla o que deba cuestionársela una vez concretada, pues la ejecutividad y eficacia son, precisamente, de la esencia de la actuación administrativa”.
Y se concluyó que no correspondía admitir el amparo pues, “para calificar el acto u omisión supuestamente lesivo resulta necesario realizar una investigación que supere lo típico de esta vía: mera comprobación de documentos o hechos evidentes o producción de una prueba abreviada”.