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Rechazan planteo casatorio sobre cómputo de una pena

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) -integrada por Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel- rechazó la casación intentada por el asesor Gerardo Mastrángelo, defensor de Pablo Maldonado, en contra del auto dictado por el juez Oscar Testa, titular de la Sala Unipersonal I de la Cámara en lo Criminal y Correccional de 2ª Nominación de Río Cuarto.
A su turno, el sentenciante no hizo lugar al pedido de modificación del cómputo de la pena que le impuso al acusado (ver aparte).
Sobre el planteo, el TSJ precisó que la pretensión resultaba ajena a los fines y alcances del cómputo y conversión de la prisión preventiva en la pena del artículo 24 del Código Penal (CP).

Sentido

El Alto Cuerpo señaló que el sentido del instituto incorporado por la disposición radica en que los padecimientos sufridos por el imputado con motivo de la ejecución de una medida cautelar de coerción personal sean computados para el supuesto eventual de que, al llegar a su fin, se lo declare culpable del delito y se le imponga una pena privativa de la libertad.
“Tal conversión sólo procede frente a penas impuestas por hechos sobre los que se siguieron tales procesos, pues se trata de la consideración de la imputación de la restricción cautelar de la libertad ejecutada en un proceso para el cómputo de la pena de prisión impuesta en el mismo”, explicó el tribunal. Asimismo, sobre la causa, puntualizó que entre aquellos en los que se ordenó la prisión preventiva del encartado y el que desembocó en el dictado de la sentencia condenatoria firme que se encontraba ejecutando, no mediaba ninguna relación que autorizara admitir el planteo, “al punto que acceder (…) conduciría a sostener, sin más, que quien sufre una restricción cautelar de la libertad por un delito por el que luego no es condenado, adquiere un crédito frente a penas de prisión que en el futuro se le puedan imponer por cualquier otro delito, incluso los cometidos con posterioridad”.

Sanciones posteriores

En este último sentido, el TSJ agregó que incluso en los casos de prisión preventiva arbitraria, punto que en absoluto se relacionaba con el tema llevado a su estudio, las disposiciones de jerarquía constitucional inherentes a la cuestión consideran la posibilidad de una indemnización, “pero en modo alguno aluden a la viabilidad de computar su término para el cumplimiento de penas privativas de la libertad impuestas con posterioridad”.
Finalmente, la Sala valoró importante aclarar que cuando se habla de prisión preventiva en los términos del artículo 24 del CP ésta debe entenderse en un sentido amplio, comprensivo de toda restricción de la libertad del imputado impuesta cautelarmente.

EL SENTENCIANTE
El a quo dispuso en el auto atacado: “No hacer lugar, por no corresponder, al pedido de modificación del cómputo formulado por Pablo Maldonado, en relación con la pena de prisión que se le impuso mediante sentencia (…) del 28 de diciembre de 2007 (…), con la modificación que le hizo el auto interlocutorio (…) del 16 de mayo de 2008 (…), al dejar sin efecto la unificación

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