Si bien el acreedor peticionante de la quiebra de su deudor pretendía eximirse de diligenciar y afrontar los gastos de los pedidos de informes que usualmente se requieren para proveer este tipo de presentaciones, la Cámara 2ª Civil y Comercial de Córdoba ratificó la exigencia impuesta por el juzgado de origen, en tanto “enmarcan en las facultades oficiosas que tiene atribuido el magistrado, no siendo la demora en el diligenciamiento de las mismas razón que las despoje de tal carácter”, a la vez que el acreedor “es el único sujeto a quien se le puede cargar con los gastos de diligenciamiento”.
El peticionante fustigó la decisión del tribunal de primera instancia de oficiar al Registro Público de Comercio, Dirección General de Rentas, Municipalidad de Córdoba, Dirección General Impositiva y Registro General de la Propiedad, previo proveer al pedido de quiebra, asegurando que “el diligenciamiento de los oficios demora casi dos meses”, al tiempo que “no esta dispuesto a solventar los gastos de diligenciamiento ya que las pérdidas sufridas por culpa de la deudora son contundentes y ya ha oblado la tasa de justicia a efectos que su pretensión sea analizada”.
No obstante, la citada Cámara, integrada por Silvana María Chiappero de Bas, Marta Nélida Montoto de Spila y Mario Raúl Lescano, confirmó la resolución cuestionada.
Medidas
El Órgano de Alzada predicó que “las medidas dispuestas por la primer Juez enmarcan en la decisión discrecional que el ordenamiento confía al órgano jurisdiccional, sobre quien pesa la constatación de una situación compleja como es la de cesación de pagos a través de un proceso de cognición restringida que se caracteriza por la falta de contradictorio y de período probatorio”.
Asimismo, se evaluó que “tampoco justifica la revisión de las providencias ordenadas, la circunstancia de que se haya puesto a cargo del peticionante de la quiebra la asunción de los costos de diligenciamiento, pues aunque estamos en presencia de una denuncia de cesación de pagos, su promotor queda sujeto al cumplimiento de la carga probatoria específica explicitada por el artículo 83 primera parte de la Ley de Concursos y Quiebra y obligado al pago de las costas en caso de desestimación”.
“De tal modo es el único sujeto a quien se le puede cargar con los gastos de diligenciamiento, sin perjuicio de la posibilidad de reembolso que le quepa en caso de que la quiebra sea finalmente declarada, en la medida que se ha tratado de gastos en beneficio de la comunidad de acreedores”, resaltó el fallo.