jueves 28, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ordenan resarcir fraude laboral en una pasantía

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La Justicia laboral de Córdoba ordenó indemnizar a un ex empleado de una empresa de limpieza, al advertir que su contratación fue fraudulenta,pues se la enmarcó en el régimen de pasantías para capacitación con práctica -en el marco del decreto Nº 340/92-, cuando el actor no era ni siquiera estudiante.
La controversia fue protagonizada por Luis Alberto Sergio Monserrat, quien denunció haber sido víctima de fraude laboral por la firma Working Service SA debido a que fue contratado como pasante, siendo que no era estudiante y al momento de solicitar que se le aclare su relación laboral, la demandada le negó la existencia de ella por lo que se consideró despedido por culpa patronal.

Pautas

En ese marco, la Sala 2ª laboral, integrada por el juez Miguel Angel Azar, señaló que “en principio nos encontramos en presencia de un típico contrato de pasantía para capacitación con práctica laboral (…) suscripto entre las partes dentro de la previsiones establecidas en el Decreto Nacional Nº 340/92 y para ello debemos analizar si se cumplimentaron las pautas legales establecidas en el citado decreto”.
En ese sentido, se precisó que “la normativa exige que el desempeño del ‘alumno’ lo sea en horario diurno entre las 8 y las 18 (artículo 11), pero de lo informado por Wal-Mart Argentina SRL (…) surge que el señor Luis Alberto Monserrat realizó tareas de limpieza en horario nocturno, con lo cual se inobservó la norma y por ende la presente relación de trabajo deja de ser un contrato de pasantía, debiendo ser tratada como un trabajo en relación de dependencia dentro de las previsiones de la LCT”.

Figura

Ante ello, se subrayó que “se pretende diluir la aludida relación de trabajo confundiéndola con la figura de la ‘pasantía de aprendizaje’ donde los demandados pretenden situar a Monserrat, siendo la referida una argucia muy utilizada en este tipo de situaciones, pero que no es el caso de autos donde se probó la relación de dependencia”.
Finalmente, se sostuvo que “ante la actitud patronal que niega la relación laboral según CD de fecha 6 de febrero del 2006 (…), al obrero no le queda otro camino que hacer efectivo el apercibimiento y colocarse en situación de despido (…), todo lo cual hace procedente la injuria; por ende, autoriza a la desvinculación y se ajusta a derecho”.

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