La condena por daños y perjuicios se extendió a los dependientes del notario y al colegio profesional.
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a los herederos y al dependiente de un notario fallecido por incumplimiento de su deber de dar fe de conocimiento acerca de la identidad de los comparecientes que celebraban escrituras públicas.
Además, el tribunal extendió la sanción por daños y perjuicios al Colegio de Escribanos de la Ciudad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de administrador del Fondo Fiduciario de Garantía.
La Alzada valoró que el escribano obró con negligencia en las funciones que le cabían en su condición de notario y que esa conducta guardaba relación de causalidad con el daño sufrido por los demandantes.
Pilares
“Su responsabilidad se funde en dos pilares principales: la responsabilidad indirecta del principal por el daño causado por sus dependientes, en función de un factor objetivo de garantía por los actos realizados por el codemandado que se encontraba a su cargo y la vinculada con el incumplimiento de la obligación de dar fe de conocimiento acerca de la identidad de los comparecientes”, precisó.
En tanto, la Cámara aclaró que la sentencia condenatoria que alcanza a la persona en su condición de heredera de un escribano, por su negligencia, no se ve afectada por la sustanciación de un proceso concursal contra el causante ni por el desapoderamiento de sus bienes, siempre y cuando se haya citado oportunamente al síndico interviniente en la quiebra y éste se haya presentado en el expediente, haya comparecido a la audiencia conciliatoria celebrada antes del dictado del fallo, y se le haya notificado el pronunciamiento definitivo de primera instancia y la providencia que pasa los autos a secretaría.
“El pronunciamiento condenatorio no produce gravamen irreparable a los sucesores, en tanto que, amparados por el beneficio de inventario, no soportan ninguna consecuencia personal y tienen en la quiebra la intervención que correspondía al difunto”, puntualizó, acotando que ello era así sin perjuicio de los trámites que, eventualmente, les corresponda a los acreedores realizar en el proceso universal una vez que el decisorio esté firme.