La policía puede revisar los residuos que cualquier persona deja en la calle sin necesidad de orden judicial, utilizarla en un proceso penal como prueba sin afectar su privacidad.
Por Matías Altamira * – Exclusivo para Comercio y Justicia
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal sostuvo que las tareas de investigación de la Gendarmería Nacional en los residuos domiciliarios del imputado dejados en la vía pública, no afectaron el derecho a la privacidad e intimidad del imputado por cuanto, al dejar en un cesto público sus residuos domiciliarios, implicó su renuncia a la razonable expectativa de privacidad protegida constitucionalmente sobre los elementos desechados por él; en consecuencia, no requería recaudos especiales.
Discutido lo resuelto en foros académicos, no se arribó a una postura común, al sostener algunos que sí afecta la privacidad porque nadie espera que su basura sea revisada; y otros que la privacidad también tiene límites, especialmente si el investigado decidió tirar sus bienes personales.
Planteada la misma situación en Estados Unidos, la Corte Suprema, en el año 1988, resolvió que revisar la basura dejada en la vereda no requiere de autorización judicial al no ser aplicable la Cuarta Enmienda. En autos California v. Greenwood, la policía revisó la basura de Billy Greenwood y encontró desechos de drogas, lo que fundamentó la orden judicial para ingresar a su casa y encontrar drogas varias para comercialización. Si bien las bolsas eran negras y las sacó minutos antes que pasara el camión, es de público conocimiento que la basura al costado de la calle está al alcance de animales, chicos, cartoneros y el público en general. Concluyendo que lo que una persona a sabiendas expone al público, aun en su propia casa u oficina, no está sujeto a la protección de la Cuarta Enmienda.
En disidencia votó el juez Brennan, ratificando la expectativa de privacidad y sosteniendo que se habría necesitado una orden judicial si Greenwood trasladaba las bolsas en la calle, por lo que el solo hecho de haberlas dejado en la vereda no anula toda expectativa de privacidad, ya que revisar la basura de terceros es contrario a las nociones básicas de vida en sociedad.
Personalmente considero que la expectativa de privacidad es directamente proporcional a la diligencia puesta en su protección. Es decir, si utilizo una trituradora de papeles, espero que nadie los reconstruya. Si desecho una carpeta entera, de fácil lectura, también estoy desechando mi privacidad sobre ese tema.
* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]