Se destacó que el mero desconocimiento del boleto por parte de la demandada no relativiza su fuerza probatoria.
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil porteña confirmó que la empresa de transporte Tomás Guido Sacif deberá indemnizar a un pasajero por el accidente que sufrió al descender del colectivo en el que viajaba, pues no demostró que la conducta de la víctima hubiera causado la caída ni se invocó una circunstancia compatible con la fuerza mayor ni la intervención del obrar de un tercero por quien la demandada no debiera responder.
“El transportador es responsable por el daño que sufran los pasajeros durante el viaje, en razón del deber de seguridad que le impone el contrato, por el cual debe conducir a la persona transportada sana y salva al lugar de destino”, recordó la Alzada, detallando que si ésta sufre daños nace la obligación de indemnizarla.
En esa dirección, subrayó que el empresario asume una obligación de resultado. Sobre el caso, detalló que el actor acreditó su condición de pasajera con una constancia que no fue eficientemente impugnada por la accionada.
“El mero desconocimiento de tal instrumento no logra relativizar su fuerza probatoria, desde que su afirmación sólo podía realizarse a través de la informativa dirigida a la misma demandada, lo que torna improcedente tal exigencia”, destacó el tribunal.
De ahí, resaltó que ante la ausencia de prueba en contrario, ponderando las demás circunstancias coadyuvantes, correspondía tener por demostrada la existencia del contrato de transporte entre la actora y la empresa demandada.
Finalmente, la Cámara aclaró que el hecho de que el nombre de un testigo aparezca o no en el acta policial no es decisivo para acordar o desconocer valor a su testimonio por ese solo motivo, en tanto suministren luego amplia y satisfactoriamente la razón de sus dichos.