martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Desestiman procedencia de indemnización a ex enfermera

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Se denegó a una ex enfermera del Hospital Privado Centro Médico de Córdoba SA la procedencia de la indemnización fijada en el artículo 212, 4º párrafo de la ley Nº 20744-LCT- al comprobarse mediante dos informes periciales que la actora no padece de una minusvalía permanente y absoluta del 66% de la total obrera, tal como lo requiere dicha norma.
La decisión fue asumida por la Sala 7ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Arturo Bornancini en el pleito protagonizado por Lidia Olejnik para se le abone la indemnización mencionada por entender que se encontraba incapacitada en un porcentaje superior al 70% de la total obrera.
El tribunal señaló que para ello correspondía analizar si “la actora padece de esa minusvalía absoluta y permanente que le impedía desarrollar sus tareas” y al respecto el vocal destacó que “corresponde analizar los dos dictámenes periciales médicos realizados en autos el (…) producido por el doctor Edgardo Naser, (…) es total y absolutamente incompleto, confuso, ininteligible, toda vez que el facultativo ni siquiera indica en forma clara, precisa y circunstanciada, ni de ninguna otra manera, cuáles son las dolencias que generan esa incapacidad del 40%”.

Por otro lado, se puntualizó que “el (informe) producido por la doctora Liliana Silvia Meyer se encuentra debidamente fundado, tanto lógica como científicamente”, ante lo cual se sostuvo que “las dolencias que padece la actora, sin importar el carácter que reviste cada una, por cuanto es indiferente para este tipo de cuestiones, le producen una incapacidad del 50% de la total obrera”.

Sumarse

El juez Bornancini subrayó que “al tratarse de dictámenes que determinan en base a las mismas dolencias distintos grados de incapacidad (40% y 50%, respectivamente), debe optarse por el segundo, por ser el más beneficioso para la accionante, pero jamás sumarse ambos, como lo pretende la actora”.
Por ello, se concluyó que como “la actora porta una incapacidad del 50% de la total obrera, es obvio que no está presente uno de los requisitos ineludibles que prevé el artículo 212 –cuarto párrafo– LCT, y que no es otro que el de padecer una minusvalía permanente y absoluta del 66% de la total obrera, y por lo tanto esta pretensión de la actora debe ser rechazada”.

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