martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Aplican pena a un menor y la dan por cumplida

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El juez de Menores José González del Solar (Corrección, 4ª Nominación) declaró la necesidad de imponer pena a B.J., como coautor de los delitos de robo en grado de tentativa, robo calificado por empleo de arma de fuego y abuso de arma -en concurso real-, aplicándole dos años de prisión, los que dio por compurgados con el tiempo de privación de libertad cumplido por el imputado durante el proceso.
El juez recordó en su fallo que la ley nacional 22278 ha previsto la llamada “cesura del juicio”; esto es, la sentencia en dos momentos: un primer pronunciamiento sobre responsabilidad penal y otro, posterior, sobre necesidad de la pena. “Esto así, para que medie entre ambos un tiempo de probación, que la ley denomina tratamiento tutelar, el cual, valorado en su conjunción con otras pautas que la ley también enuncia, tiene luego incidencia en el segundo decisorio”, precisó el juez, acotando que “el examen a realizar es valorativo, en cuanto se dirige a ponderar esa eventual necesidad y, de haberla, determinar la especie y la medida de la pena”.

González del Solar reiteró que las pautas de valoración están explicitadas en el artículo 4 de la ley y que son: modalidades de los hechos; antecedentes; impresión directa y personal y resultado del tratamiento.
En cuanto a las modalidades de los hechos cometidos, el juez expresó que ponían de manifiesto que B.J. accedió tempranamente a un estilo de vida transgresor, en el que su conducta se enderezó al apoderamiento de bienes ajenos, destacando que el segundo se cometió con despliegue de violencia física.

Andar inestable

Asimismo, se puntualizó que tras la determinación de responsabilidad penal, la pena sólo cede cuando, tras el tratamiento tutelar, el sujeto alcanza un nivel de recuperación y reintegración tal que acalla el reproche emergente del delito, conjura el desasosiego que ha producido y muestra al entonces ofensor en una actitud distinta, aclarando que cuando aquel deviene insuficiente, la reprochabilidad subsiste y la pena se erige como el medio inevitable en que el reproche se expresa para satisfacer una función de bien común.
“El caso (…) arroja que la repercusión social que los delitos han tenido (…) no ha quedado neutralizada por las medidas dispuestas durante el tratamiento tutelar”, concluyó el juez.
Así, plasmó que la observación cumplida durante la permanencia del joven en un medio institucional y, principalmente, en las salidas autorizadas, puso de manifiesto un andar inestable, pues si bien mostraba respuesta a los estímulos que el proceso generaba, su débil adhesión interna lo mantuvo distante de las normas de convivencia institucional, “a punto tal que optó por seguir su parecer personal y quebrantar el régimen en una de sus salidas”.

En lo tocante a la impresión directa y personal del menor, el magistrado expresó: “He podido visualizar un joven que, habiendo cumplido irregularmente el tiempo de probación, ha entablado un único vínculo estable con la realidad, el de su incorporación al trabajo que, per se, no garantiza su plena integración social”.
El juez reseñó que el Ministerio Público Fiscal solicitó que se aplicara al encausado la pena de dos años de prisión efectiva y que se le diera por compurgada con el tiempo de privación de libertad.
“El monto no alcanza el mínimo que la ley ha previsto para el delito más grave, regulado en el art&i

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