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Deniegan adicionales a jubilada del sector salud

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La Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) eximió a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba de abonar a jubilada que había integrado los equipos de salud perteneciente al Ministerio de Salud provincial, los adicionales no remunerativos correspondientes “a la calidad del servicio” y “para el continuo mejoramiento de la gestión”, al advertir que dichos estímulos fueron otorgados a favor de los empleados en actividad con el fin específico de cumplir los cargos de manera más eficiente.
La decisión fue asumida por los jueces Domingo Juan Sesin -autor del voto-, Aída Lucía Teresa Tarditti y Armando Segundo Andruet (h), en la controversia por la cual la entidad previsional solicitó se anule la condena de reajustar el haber jubilatorio de María Cristina Germain, quien pretendía que se le siguieran abonando los adicionales establecidos para los agentes de los Equipos de Salud Humana alcanzados por las prescripciones de la ley 7625.

En ese contexto, el Alto Cuerpo señaló que “el estímulo a la calidad del servicio es una contribución extraordinaria destinada al perfeccionamiento y a la capacitación profesional de quienes se desempeñan como agentes de los Equipos de Salud Humana”.
Se destacó que “se trata de un mayor ingreso previsto como una modalidad de ejercicio para el perfeccionamiento de la función que se ejerce”, precisándose por ello que “la decisión de la Judex a quo no es acertada cuando incluye en la categoría que define el artículo 8 de la ley 8024, al estímulo a la calidad del servicio, ya que a tenor de lo expuesto, el mismo no constituye una retribución o compensación a cierta actividad personal, sino por el contrario, configura una suma dineraria abonada a los agentes para que con ella afronten los gastos que genera la capacitación necesaria”.

Mejoramiento

Respecto del adicional no remunerativo y mensual como estímulo para el continuo mejoramiento de la gestión para la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos, se estableció que “tampoco este adicional exhibe el carácter remuneratorio en las condiciones del artículo 8 de la ley 8024 que le asigna la sentenciante quien, como denuncia la casacionista, incurre así en una inobservancia legal al incluirlo en una categoría normativa que no corresponde”.

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