Siendo que la sentencia recaída en el proceso anterior seguido ante el juez de Menores por el mismo hecho, determinó que conducía a velocidad permitida y sin incurrir en imprudencia el motociclista que embistió al ciclista accionante, la Cámara Civil, Comercial y Contencioso-Administrativo de San Francisco ratificó el rechazo de la demanda y estableció que la resolución aludida hace cosa juzgada en los términos del artículo 1.103 del Código Civil (CC).
En ese sentido, el Tribunal de Apelación estableció que “la determinación del hecho principal fijado por la juez de Menores en la sentencia absolutoria citada, impide que este tribunal se vuelva a pronunciar sobre esa cuestión de manera distinta, so riesgo de violar la prejudicialidad consagrada por el artículo 1.103 CC, como un instituto de orden público tendiente a garantizar la unidad jurisdiccional y a evitar que se dicten sentencias contradictorias”.
El juzgado de origen había resuelto la cuestión en igual sentido, lo que motivó la apelación del demandante.
La citada Cámara, integrada por Mario Claudio Perrachione -autor del voto-, Francisco Enrique Merino y Roberto Alejandro Biazzi, ratificó lo decidido, desestimando la impugnación.
Se analizó que “el artículo 1.103 del CC, dispone que ‘después de la absolución del acusado, no se podrá tampoco alegar en el juicio civil la existencia del hecho principal sobre el cual hubiese recaído la absolución” y “esta norma resulta aplicable en la especie, porque si bien la sentencia antes transcripta declaró que el acusado no es punible en razón de su edad, valoró el mérito del asunto y fijó el hecho principal, de forma tal, que ello hace cosa juzgada en estos autos”.
Así, se evaluó que “en la especie forman parte del hecho principal determinado en la sentencia penal las siguientes circunstancias: que la velocidad que llevaba el acusado al momento del hecho era la permitida (…); que no se pudo probar en forma fehaciente que el accidente su hubiera producido por alguna conducta imprudente o negligente en forma exclusiva de parte de cada uno de los conductores de los rodados”.
Circunstancias
“Como estas circunstancias fácticas configuratorias del hecho principal hacen cosa juzgada en sede civil, no se puede volver a discutir en la especie la ‘questio facti’; esto es, cómo ocurrió el hecho principal (artículo 1103 ibidem); y si bien la culpa penal difiere de la culpa civil, en este caso la forma en que la jueza de Menores fijó el hecho, demuestra con meridiana claridad de que el demandado: Leonardo Lucas Hoffman no resultó ser culpable civil del accidente analizado”, en tanto “existe una estrecha relación entre determinación del hecho y culpabilidad; de modo tal, que aceptada como cierta la fijación del hecho realizada por la jueza de Menores, surge como consecuencia lógica, que el menor referenciado no fue culpable civilmente del siniestro”, concluyó el fallo.
LOS HECHOS |
El accidente que motivó la demanda rechazada ocurrió en marzo de 2002, al mediodía, cuando el demandante circulaba por la avenida Caseros de la ciudad de San Francisco. Según relató el actor, al llegar a la intersección de dicha arteria
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