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Otorgan pérdida de chance pese a no acreditarse ingresos

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Pese a considerarse que por insuficiencia de prueba, no existieron “pautas objetivas de mensuración” de la pérdida de chance económica reclamada por la accionante en razón de la muerte de su hijo en un accidente de tránsito, el jueza Verónica Carla Beltramone (17ª Nom. C. y C. Cba.) condenó a los demandados a pagar 10 mil pesos por dicho concepto, tras destacar que la demandante es una mujer de 53 años “de condición humilde” y que “en la mayoría de los casos los hijos contribuyen y asisten a los progenitores cuando alcanzan la vejez y en mayor medida cuando son de condición humilde”.

En la demanda se aseguró que la víctima, de 24 años de edad, era cadete de policía y estudiante de abogacía, cuantificándose el concepto aludido en 30 mil pesos, mientras que la magistrada hizo lugar a la acción por 70 mil pesos de daño moral y 10 de frustración de chance, remarcando sobre este último rubro que “se debe tener en cuenta que Néstor Gabriel Castro tenía 24 años al momento de su deceso, cinco hermanos, que la señora Noemí Castro era de condición humilde, conforme se demostró en el Beneficio de Litigar sin Gastos y que su edad al momento del siniestro era de 53 años”.

Tercera parte

“Atento no existir pautas objetivas de mensuración, considero adecuado admitir este rubro por la tercera parte del monto reclamado, que se traduce a la suma de pesos diez mil ($ 10.000), en razón que no se encuentra acreditado el ingreso denunciado, ni que estuviera estudiando en la escuela de policía, ni la carrera abogacía”, se determinó.
Al respecto, se aclaró que “se trata de recompensar sólo una chance u oportunidad, en razón que lo que se espera de los hijos es cariño, apoyo, ayuda, y no solventar -directamente- todos los gastos de manutención de los padres, en tanto toda persona tiene una tendencia natural a formar su propia familia y en su mérito el mayor porcentaje de los ingresos sería destinado a su propia economía doméstica”.

Un aspecto curioso se presentó en la causa en función que la accionante debió tramitar previamente un juicio de filiación para que sea reconocido el vínculo con la víctima, pues había sido inscripto en el Registro Civil como hijo de quien en realidad era su tía. Como consecuencia de la verdadera filiación reconocida, la demandante obtuvo la dispensa de la prescripción y se declaró la oponibilidad del acuerdo extrajudicial por el cual la compañía de seguros de los accionados abonaron a la tía del occiso indemnización por el hecho, creyendo que se trataba de su madre.

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