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Intentó transferir un vehículo con un formulario 08 falso

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El Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, a cargo del juez Alejandro Sánchez Freytes, procesó a Nahuel Ghergo por intentar transferir un vehículo con un formulario 08 presuntamente falso, al imputarlo por considerarlo supuesto autor penalmente responsable del delito de uso de instrumento público falso y afirmó que “no ha justificado la compra (…) toda vez que no ha aportado ninguna documentación al respecto, como podría ser un boleto de compraventa, ni el nombre de la persona a la que se lo adquirió, máxime si se tiene en cuenta que el imputado también expresó ser vendedor de automóviles y, por lo tanto, muy meticuloso con la documentación referente a éstos”.

“Adviértase que esta documentación debe acreditar no sólo la venta por parte del encartado a otra persona sino a quién se lo ha adquirido, para así poder justificar su procedencia”, recordaron en el fallo, mientras que en los hechos las actuaciones se iniciaron como consecuencia de la denuncia impetrada por el Encargado Titular del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Seccional Villa Allende N°1 de la Provincia de Córdoba, en virtud de la presentación de un trámite de transferencia con cambio de radicación debido al domicilio del adquirente.
Para el fallo, de la denuncia se desprendió la presunta falsedad del formulario 08, mediante el cual se intentaba producir la transferencia del dominio. La falsedad del instrumento consistía en que la firma y sellos de la autoridad certificante -el encargado suplente del Registro Seccional San Fernando- era apócrifa, toda vez que en el legajo de dominio no existían constancias de la certificación de firmas del titular registral en el formulario 08 cuestionado.

A la hora de evaluar el conocimiento que el encartado tuvo de la falsedad del instrumento descripto, el magistrado tuvo en cuenta que “Ghergo, si bien expresó en su defensa que recibió la documentación con el vehículo de otra persona a quien se lo adquirió, ello no ha sido corroborado con elementos de prueba objetiva, de los cuales podría haber surgido la operación de compra que dice haber efectuado como la entrega por parte del vendedor de la documentación que dice haber recibido”.

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