martes 16, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
martes 16, abril 2024

Adjudican negligencia a motociclista accidentado

ESCUCHAR

Tras verificar que la motocicleta en la que era transportada la accionante no tenía prioridad de paso y se trasladaba con tres personas a bordo, la Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de Córdoba confirmó el rechazo de la demanda y concluyó que “la conducta negligente del conductor de la motocicleta y la asumida deliberadamente por la propia víctima (…) (artículo 1.111 Código Civil -CC-) tuvo incidencia en el accidente y las secuelas disvaliosas que le provocó el siniestro”.
En primera instancia se había resuelto la cuestión en igual sentido, lo que motivó la apelación de la demandante y la citada Cámara, integrada por Héctor Hugo Liendo -autor del voto-, Graciela Junyent Bas y José Manuel Díaz Reyna, desestimó el recurso y ratificó el fallo apelado.

El Órgano de Alzada constató que, “de las declaraciones testimoniales rendidas en autos (…) como del sumario penal incorporado en la causa (…), surge claramente que, en el momento del siniestro, la motocicleta conducida por el señor Quiñones en la cual era transportada la actora, se desplazaba con tres personas a bordo (Quiñones, Macrina, y la actora Gasparini), lo que demuestra que excedía ostensiblemente su capacidad de transporte y con ello su margen de maniobra en la conducción del vehículo”.
“Así, ha quedado acreditado, que el conductor del motovehículo, tercero ajeno a la demandada y por quien no debe responder (artículo 1113 CC), detentó una conducta negligente y temeraria no sólo al infringir normas elementales y expresas de tránsito, como es la prioridad de paso, sino también en asumir el riesgo de transportar a dos personas, excediendo la capacidad del motovehículo y perdiendo el margen de maniobra y dominio sobre dicho rodado ante las circunstancias que presenta el tránsito vehicular”, determinó el decisorio.

En otro orden, también se examinó que “el quejoso pretende la no aplicación de la prioridad de paso, agraviándose en el hecho que el automotor del demandado resulta un vehículo de mayor porte, pretendiendo asimilar el motovehículo a una bicicleta (…) sin embargo, lo esgrimido resulta inviable, toda vez que, el hecho de que la actora se trasladara en un vehículo de menor porte (motocicleta), el mismo se rige por la normas de tránsito específica de la materia: en el caso de autos por la Ordenanza Municipal de Tránsito N° 9.981/98 (…), no pudiendo en consecuencia desconocer e infringir las mismas (prioridad de paso, capacidad de trasporte, dominio del rodado) por el sólo hecho de tratarse de un vehículo menor porte y según su conveniencia en el proceso”.

Recaudos

“En definitiva, el motovehículo, aun siendo un rodado de menor porte, resulta un vehículo de riesgo y su conductor debe extremar los recaudos, velando por su seguridad y la de los terceros -incluso sus transportados que en la especie una de ellos era la actora-, (y) no habiéndose ello demostrado por la accionante, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia”, concluyó el fallo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

Sin contenido disponible

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?