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Cuestionamiento a testigos en un proceso de divorcio

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La Cámara en lo Civil, Comercial y Familia de Bell Ville rechazó el recurso de apelación interpuesto por la accionada S.G. en contra de la sentencia que hizo lugar a la demanda de divorcio promovida por S.B. por culpa exclusiva de aquélla, fundada en injurias graves y adulterio.
La apelante adujo que si bien el a quo consignó que las declaraciones de los testigos impugnados por inidoneidad resultaron concordantes con otras testimoniales y con prueba de diversa naturaleza, se agravió porque aquéllos tenían “un claro y manifiesto interés”.

Personas cercanas

Ante ello, la Cámara recordó que se ha venido aceptando en esta clase de acciones la declaración de las personas más cercanas al círculo familiar, “por ser las que deben estar mejor informadas sobre los hechos que se ventilan”.
Así, se resaltó que tal criterio se impone con mayor fuerza al derogarse el anterior “sistema de tachas” (las que, probadas, extinguían el crédito de los testigos), que fue reemplazado por el incidente de impugnación de idoneidad, que acuerda al tribunal mayor amplitud de criterio en la valoración de circunstancias y motivos que corroboren o disminuyan la fuerza de las declaraciones.

Idoneidad

“El acento se pone (…) en la idoneidad, definida como «la calidad de pureza que requiere un testigo para producir convicción en el juzgador”, se señaló.
Sobre el agravio -fundado en que al ser las testigos esposa, cuñada y suegra, respectivamente, del tercero señalado en relación de pareja con la demandada, sus testimonios estarían influidos de animosidad-, la Cámara estimó: “Tal conducta subjetiva no surge corroborada a poco que se confrontan sus declaraciones con los dichos de (…) testigos no impugnados”.
El tribunal consideró que la crítica carecía de trascendencia, ya que el fallo no resultó fundado exclusivamente en tales declaraciones. Además, precisó que si la demandada tenía interés en que declararan los terceros que mencionó en su escrito, bien pudo peticionar que se los llevara a deponer.

La Cámara estimó que la misma falta de trascendencia tenía la interpretación que se propugnó con respecto a la expresión “por causas graves que hacen imposible la convivencia” en el acuerdo mutuo de separación personal, la que a juicio de la recurrente equivalía a admitir que la separación fue por culpa de ambos cónyuges.
En esa línea, se enfatizó que surgía claro que tal manifestación fue realizada al solo efecto de dejar constancia que el retiro del hogar por parte del esposo no constituyó un abandono unilateral y malicioso.
Por tanto, el tribunal expresó que no cabía extraer otra conclusión de la redacción que la expuesta por el a-quo, quien a su turno plasmó: “Refleja más la intención de excluir la posibilidad de calificación del retiro del marido como abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal (…) que la voluntad de separación o divorcio por culpa de ambos”.

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