La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), integrada por las vocales Aída Tarditti -autora del voto-, María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de José María Aguilera en contra del auto dictado por la Cámara 2ª del Crimen de la ciudad de Río Cuarto, mediante Sala Unipersonal a cargo del juez Carlos González Castellanos.
A su turno, el magistrado no hizo lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba solicitado por el imputado. Ante ello, el defensor adujo en su recurso que no era válida la fundamentación del sentenciante en torno a la conclusión sobre la falta de razonabilidad de la oferta reparatoria efectuada por su asistido.
Negativa
El a quo basó su negativa en la exigüidad de la cifra indemnizatoria ofrecida por Aguilera y en el rechazo de ésta por parte de la víctima.
Primeramente, la Sala recordó que ya ha sostenido que uno de los requisitos relativos a la procedencia de la suspensión del juicio a prueba es la oferta razonable del imputado de reparar el daño causado, en la medida de sus posibilidades. Asimismo, el tribunal acotó que entiende que siempre debe haber pronunciamiento jurisdiccional sobre la razonabilidad de la reparación ofrecida, puesto que la existencia de una medida razonable es presupuesto sustancial a los fines de la concesión del beneficio.
Facultad privativa
“El examen de la situación económica del imputado no resulta un dato irrelevante, sino que –por el contrario- constituye uno de los criterios a tener en cuenta a los fines de determinar la razonabilidad del ofrecimiento, en el caso concreto”, aclaró el Alto Cuerpo.
En tanto, recordó que el juicio que efectúa el tribunal de mérito sobre la razonabilidad del ofrecimiento de reparación del daño efectuado por el imputado solicitante configura, en principio, una facultad privativa de aquél, que sólo puede ser controlada en supuestos de arbitrariedad.
Sobre el caso, la Sala Penal reseñó que la a quo denegó la suspensión por no resultar razonable el ofrecimiento de reparación del daño, en base a la exigüidad de la cifra indemnizatoria ofrecida y a su rechazo de por parte de una de las víctimas (ver aparte).
“Bajo el prisma del paradigma de la víctima como actor central en lo que al tópico aquí analizado se refiere, no se advierte arbitrariedad en la resolución que deniega la suspensión del juicio a prueba”, estimó la Sala.
En esa línea, el TSJ manifestó que se apreciaba una clara desproporción entre la suma ofrecida por el imputado y el cálculo efectuado por el damnificado.
Principio
“No empece lo anterior la supuesta condición económica disminuida alegada por el recurrente, pues sobre dicho extremo sólo se cuenta con lo manifestado en el escrito de solicitud de probation, sin que se avizore que la carga de la prueba de esa condición tenga punto de contacto alguno con el principio in dubio pro reo”, concluyó el Alto Tribunal.
“Por lo demás, la existencia de un pleito civil no excusa de una propuesta reparatoria razonable, por cuanto el reclamo formulado por el damnificado, hecho en sede penal o civil, según jurisprudencia de esta Sala Penal, no exime de realizar una oferta de reparación a las víctimas del delito”, se acot&oa