martes 26, noviembre 2024
martes 26, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Ordenan restituir aportes de proyecto inmobiliario frustrado

ESCUCHAR

Si bien la accionante entabló demanda de rendición de cuentas contra Vallés, Villela y Cía, por el contrato suscripto para un emprendimiento habitacional que -según confirmó la accionada- no será llevado a cabo, el juez Manuel Esteban Rodríguez (23ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) condenó a la demandada a restituir las sumas abonadas, en función de que no se trata de “una estricta rendición de cuentas”, ya que el “destino específico” del dinero recibido “se admite frustrado” y “de otro modo se consagraría un inaceptable enriquecimiento incausado, a favor de la empresa accionada”.

Natania 20

El pleito se promovió con motivo del contrato celebrado en agosto de 2001, en relación con un complejo habitacional denominado Natania 20, en barrio Matienzo, por el cual la accionante abonaba cuotas mensuales a la razón social demandada y el fallo analizó que “procede verificar si, más que ‘rendir cuentas’, la ‘frustración’ del negocio encargado por desistimiento del proyecto constructivo (‘Natania 20’) habilita las demás pretensiones consignadas en la demanda (de allí que no hay aquí variación de los hechos integrativos de la litis, al margen de la nominación jurídica que le haya dado la actora), porque no parece dudoso que, conforme la propia confesión de la accionada en su responde, ese emprendimiento no habrá de realizarse”.

Razón

“No se trata entonces de una estricta rendición de cuentas, sino de establecer si, en razón de tal contrato la actora es acreedora de la demandada, por los desembolsos efectuados con miras a ese proyecto, que, vale recordarlo, ambas aceptan se ha efectuado”, determinó el magistrado.
Así, el decisorio resaltó que la demandada “admite sin remilgos tener que devolver lo percibido en función de un negocio jurídico que ha naufragado, sin que en ello tenga responsabilidad alguna la actora, al menos tal supuesta circunstancia no ha sido siquiera alegada y menos aún probada”, por lo que “la interdicción que enriquecerse sin motivo (a expensas de otro), encuentra amparo, a mi ver, en la garantía del artículo 17 de la Constitución Nacional”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?