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La corrección como fruto de un proceso educativo

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Mediante sentencia dictada el día 20 del mes en curso, el juez de Menores José Horacio González del Solar -titular del Juzgado de 4ª Nominación Correccional- absolvió de pena a un joven que cuando era menor de edad fue declarado coautor de los delitos de robo simple y homicidio en ocasión de robo (ver aparte).
Una vez acreditada la responsabilidad penal del encausado, éste quedó bajo tratamiento tutelar hasta la mayoría de edad, con internación en un establecimiento dependiente de la Dirección de Atención Integral del Niño y Adolescente en Conflicto con la Ley Penal (hoy Subsecretaría de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia).

Régimen

Al examinar si en el caso cabía o no la imposición de pena, el juez expresó en primer término que -como invariablemente ha sostenido- el llamado «régimen penal de la minoridad» -cuyos lineamientos sienta la ley nacional 22278-, hoy a la luz de la Convención sobre los Derechos del Niño, la ley nacional 26061 de Protección Integral a los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, dictada en consecuencia, así como la jurisprudencia cimera desde «Maldonado» (CSJN, 7/12/05) y «Tapia» (TSJ. 10/10/01)- “se dirige principalmente –mediante tratamiento tutelar- a la recuperación de quien ha sido declarado penalmente responsable por delito cometido en la niñez y sólo excepcionalmente a la imposición de pena –léase a un tratamiento penitenciario- cuando las medidas sociopedagógicas dispuestas han resultado insuficientes para alcanzar la finalidad legal”.

Punto óptimo

En tanto, el magistrado consideró que no había necesidad de imponer pena al procesado y en tal sentido, consignó que durante el tratamiento tutelar el joven alcanzó el punto óptimo para su reintegro a la sociedad.
“Quien era un niño adolescente y transgresor al tiempo de su ingreso al sistema sociopedagógico, hoy es un hombre con plena conciencia de su responsabilidad social, según lo muestran los informes de su evolución institucional y lo he percibido en sus avances a través de la impresión directa y personal”, señaló el magistrado en la sentencia.
Tras reiterar que en materia de menores la imposición de pena sólo puede aplicarse de manera excepcional, González del Solar subrayó que “la corrección es posible como fruto de un proceso educativo”.

El sistema

En esa línea, el sentenciante destacó las virtudes del tantas veces vilipendiado sistema institucional de nuestra Provincia, que tiene actualmente su ícono en el complejo ‘Esperanza’.
Asimismo, consignó que, sobreponiéndose a la desconsideración con que la opinión pública y sus medios formadores suelen tratar al sistema, así como a la crítica muchas veces despiadada con que lo califican quienes lo supervisan, aquél evidencia que cuando el niño o el ya joven tienen una actitud favorable y sus padres o guardadores acompañan la internación como ámbito de adquisición de hábitos y habilidades en sus aulas y talleres, pero sobre todo de reflexión y elaboración de un proyecto de vida, “los medios institucionales –a veces muy limitados- fructifican en logros importantes, recuperan personas para la vida social”.

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