La Justicia laboral de Córdoba, en primera instancia, excluyó la tutela sindical de una delegada del Sindicato Unión de Obreros y Empleados Municipales (Suoem) de la ciudad, a fin de aplicarle una sanción de 10 días de suspensión al comprobar mediante las pruebas testimoniales y material periodístico que la agente le faltó el respeto al intendente de la ciudad de Córdoba, Daniel Giacomino, a quien trató de “caradura”, revistiendo ello una falta de respeto injustificable, aun cuando hubiera sido cometida en ocasión de un conflicto gremial que excedió los límites del ejercicio regular de los derechos sindicales.
La decisión fue asumida por Graciela Escudero de Fernández, jueza de Conciliación de 4ª Nominación de Córdoba, en el conflicto por el que la comuna solicitó se privara de los fueros sindicales previstos en la ley 23551 a la delegada Sonia Edith Rodríguez, debido a que en oportunidad de constituirse el departamento ejecutivo municipal el día 5/03/08 en el área de Recursos Tributarios sito en el Palacio Municipal 6 de Julio, a fin de garantizar la atención al público conjuntamente con otras autoridades, el intendente Daniel Giacomino fue increpado por Rodríguez ante autoridades, funcionarios y diversos medios de comunicación y lo calificó de “caradura”.
La magistrada señaló que “la prueba testimonial analizada resulta concordante con el video exhibido (…), el que si bien es una copia de la filmación editado, es decir preparado para la nota periodística, (testimonial rendida por Gabriela Roxana Martínez) dicho documento gráfico ha sido producido por terceros, Telecor SACI Canal 12 y conforme se expusiera, la imagen y el audio reproducen los sucesos, los que, por otra parte, y en los mismos términos, son reflejados en la publicación periodística del día 6/3/08, del diario La Voz del Interior”.
Se precisó que “la falta constituye el incumplimiento concretamente exteriorizado y culpable de un deber impuesto por las normas que regulan la relación de empleo cometido por la trabajadora”.
Exceso
Se acotó que “quien comete el exceso injustificable, justamente por tratarse de una dirigente gremial, por los intereses que representa, es a quien se le debe exigir con mayor celo un comportamiento adecuado dentro del marco de respeto por la investidura que reviste el Sr. intendente de la ciudad y ante el grado de exposición pública que los acontecimientos tenían, y la falta de conducta atribuida aun cuando hubiera sido cometida en ocasión de un conflicto gremial exceden los límites del ejercicio regular de los derechos sindicales y otorgan el andamiaje necesario para la procedencia de la acción intentada, posibilitando la aplicación de la medida disciplinaria de suspensión por diez días”.
Por ello, se concluyó que “ha sido acreditado objetivamente en la causa la existencia cierta del hecho cuya responsabilidad le es imputada a la empleada delegada y posee la gravedad necesaria como para sustentar el tipo de medida proyectada, siendo ésta la condición indispensable para su procedencia”.