lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Fijan fecha de prescripción a reclamo por incapacidad

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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), por mayoría, declaró prescripta la acción indemnizatoria por incapacidad de una ex agente penitenciaria de la Provincia, al considerar que la fecha de inicio del cómputo de plazo de prescripción fue el día de su intervención quirúrgica de hernia y no la fecha del distracto. Para la minoría el plazo no estaba prescripto debido a que la fecha de conocimiento de la incapacidad no fue el día de la operación, sino después de éste.
La decisión fue asumida por los jueces Luis Enrique Rubio -autor del voto-, Carlos García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel -disidencia-, en la contienda por la cual Beatriz Molina de Funes cuestionó que la Sala 3ª admitiera la defensa de prescripción opuesta por el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba.

El Alto Cuerpo señaló que “la prescripción, como modo de liberar al deudor del cumplimiento de una obligación, requiere el transcurso del tiempo y la inactividad del acreedor, que debe conllevar el conocimiento del daño por parte de la víctima”.
Se advirtió que en el caso, el conocimiento irreversible de la enfermedad se produjo a partir de la intervención quirúrgica, el 24 de junio de 1997.

Conclusión

Asimismo, se destacó que “tal conclusión encuentra sustento en los antecedentes de la minusvalía por la que se reclama -hernia discal con lumbociática derecha permanente (fs. 2)– vinculada, según pericia médica, con la realización de las tareas que fueron las mismas durante toda la relación laboral. Repárese que la accionante se desempeñó durante 20 años como requisadora de visitas y administrativa en el Servicio Penitenciario de Villa Dolores”.
Ante lo cual se subrayó que “todo ello revela que la trabajadora conoció con anterioridad al distracto, las consecuencias disvaliosas de su lesión, que se fueron desarrollando con el paso del tiempo. Estas circunstancias deciden la suerte del planteo y autorizan a descartar el desahucio como criterio de consolidación definitiva de la incapacidad”.

Disidencia

Por su parte, Mercedes Blanc de Arabel puntualizó que “si los hechos descriptos en la demanda se tomaron en consideración para decidir, de la propia transcripción de los mismos efectuada en la sentencia surge que la lesión se consolida “luego de la operación quirúrgica”, “después de” y no “en” la misma, lo que ubica un tiempo posterior que no ha sido tomado en consideración”.
Y agregó que “el sometimiento a la práctica médica recomendada no puede representar por sí misma la configuración de un daño cierto y determinado, condiciones éstas que habilitan a quien lo sufre a reclamar su reparación”, enfatizando de igual modo que “no puede efectuarse una teorización retrospectiva que demuela el plazo de prescripción, como la que se desprende del argumento de presumir –a resultas de las secuelas definitivas de la dolencia padecida luego de cursados los tratamientos médicos pertinentes- que el paciente ya sabía desde los albores de su terapia que el daño era determinado, cierto y definitivo”.

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