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Confirman clausura de playa al prevalecer el interés común

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La Justicia Contencioso Administrativa de Córdoba denegó la suspensión de la clausura de una playa de estacionamiento dispuesta por la Municipalidad de Córdoba, al advertir que el daño producido por la medida cede ante la existencia de lesión al interés público en lo que hace al ordenamiento del desarrollo urbano.
La decisión correspondió a la Cámara de 2ª Nominación, integrada por Nora María Garzón de Bello, Humberto Sánchez Gavier y Víctor Armando Rolón Lembeye, en el pleito por el cual Ernesto Juan Maluf solicitó la suspensión de la ejecución de la medida de clausura que pesa sobre la playa de estacionamiento de su propiedad, por considerar que la misma causa daños de imposible reparación ulterior tanto a la persona del ocurrente como de las personas que allí trabajan y de los usuarios de la misma, apoyando su pedido en lo contemplado por el artículo 19 de la ley 7182.

Ante ello, la Cámara señaló que “corresponde al Tribunal verificar si la situación fáctica encuadra en los requisitos normativos que hacen viable la suspensión y si concurren las circunstancias que justifican interrumpir la eficacia del acto”, precisando que “se advierte en el comienzo mismo del análisis, que no se satisface la necesaria especificación del grave daño (exigido por ley) que acarrearía la continuidad de los efectos del acto que se impugna, el daño que invoca la parte actora es genérico e indeterminado”.

Falta de precisiones

Se destacó que “la falta de precisiones al respecto, impide al Tribunal considerar que con la ejecución de la resolución adoptada se vaya a ocasionar al actor un daño de mayor magnitud que el ordinario que se produce con medidas de este tipo y que en todo caso pueden ser debidamente reparados a posteriori en cuanto a los aspectos económicos” y que “el daño que se menciona, estrictamente patrimonial y eventualmente de fácil determinación, cede ante la existencia de lesión al interés público (…)”.

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