En un caso donde se atribuyó mala praxis médica al trabajo de parto llevado a cabo para el nacimiento de una niña que padece una lesión neurológica que le afecta la movilidad de uno de sus brazos, el juez Héctor Daniel Suárez (45ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) desestimó la acción, al comprobar que los peritos informaron que la profesional demandada “ha brindado a la paciente una adecuada atención, siguiendo los procedimientos que la ciencia médica propone”.
Al respecto, el magistrado recordó que “la fuerza probatoria del informe ha de ser estimada en función de la competencia de los expertos, principios científicos en los que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y demás elementos de convicción que ofrezca la causa”, al tiempo que “se trata de una prueba importante en los casos de responsabilidad médica relevante para dirimir la litis”.
En la demanda se sostuvo que la parálisis braquial obstétrica sufrida por la menor -“una lesión neurológica a nivel del miembro superior izquierdo”- obedeció a que la médica accionada realizó “fuerza hacia arriba” en el parto natural y que, en su lugar, debió haber ordenado una cesárea porque la bebé pesó 4,100 kilogramos, lo cual -según los demandantes- significa que se trató una criatura macrosómica.
En el fallo se rechazó el reclamo tras concluirse que “mientras la actora no ha probado adecuadamente las afirmaciones de su demanda, que colocarían a la doctora Curi en una mala praxis médica, a su vez dicha profesional acreditó debidamente haber obrado sin reproche médico alguno, de acuerdo a la praxis adecuada”.
Se valoró que la pericia rendida por la médica Liliana Morán destacó que “para la Organización Mundial de la Salud, la macrosomia es ubicada como el peso igual o mayor a 4,500 kgs, sin dejar de advertir que ‘otros autores’ lo clasifican a partir de los 4,000 kg (…) y que otros hablan de fetos grandes, sin establecer peso”.
“Sin embargo, tal diferencia, en el caso de autos, tal como surge de los informes de los doctores Ferreyra y Morán no resulta suficiente a la hora de calificar que la demandada ha obrado con una conducta culposa, toda vez que, conforme estos profesionales, ha brindado a la paciente una adecuada atención, siguiendo los procedimientos que la ciencia médica propone”, estableció el pronunciamiento.
En esa inteligencia, se trajo a colación que “como interés final en materia de prestación médica -la curación definitiva del enfermo resulta aleatoria, el deudor no está en condiciones de asegurarlo”, es decir que “el profesional cumple con su obligación en tanto preste una actividad prudente y diligente tendiente a la consecución de ese interés final".