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Reconocen daño moral por deterioro de un automóvil

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Tras recordar que “la prueba del daño moral no debe ser necesariamente directa, sino que se infiere por lo común a partir de una determinada situación objetiva”, la Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de Córdoba ratificó la indemnización por 1.500 pesos de daño moral reconocida a favor del accionante por los “padecimientos espirituales” derivados de los daños irrogados sobre su automóvil con motivo de haber colisionado contra un animal suelto en una ruta a cargo de un concesionario vial.
En primera instancia, Camino de las Sierras SA fue condenado por dicha suma referida al rubro daño moral, con más 1.746 pesos de daño material, lo cual fue apelado por el concesionario del peaje.
La citada Cámara, integrada por Héctor Hugo Liendo -autor del voto-, José Manuel Díaz Reyna y Graciela Junyent Bas, si bien anuló la condena por daño material por entender que no se acreditó el valor de las reparaciones efectuadas al automóvil, al mismo tiempo confirmó lo dispuesto en orden al menoscabo espiritual.

Dificultades

Se analizó que “el accionante después del hecho antijurídico, tuvo una serie de dificultades, como ver su automóvil dañado, la falta de movilidad que supone las reparaciones de ya que se deriva de ello un estado de incertidumbre, de desolación y de angustia por ver su vehículo en malas condiciones y no pudiendo transitar por ello”.
“Ello me lleva a concluir que los padecimientos espirituales sufridos por el accionante deben tener una reparación económica que en definitiva ayude a paliar en cierta medida el cuadro sufrido por el mismo, por lo que en definitiva considero que el rubro debe prosperar por la suma que determinó la señora jueza ‘a quo’, el que estimo justo y prudente conforme las constancias de autos”, determinó el fallo.
Asimismo, se agregó que “a los efectos del reconocimiento del daño moral, el juzgador como hombre común, debe subrogarse mentalmente en la situación de la víctima para determinar con equidad si él, colocado en un caso análogo, hubiese padecido con intensidad suficiente como para reclamar una reparación, sin que ello implique que éste sea el precio del dolor, sino que la función satisfactoria del dinero es, precisamente, la que permite reparar los daños que no son estrictamente sentimientos valorables pecuniariamente”.

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