lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Conceden daño moral por denuncia penal temeraria

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Tras tener en cuenta que el accionante -sobreseído de la denuncia penal por supuestas amenazas que un vecino formuló en su contra- “tuvo que soportar durante diez meses encontrarse imputado y procesado penalmente, por la denuncia falsa de un vecino imprudente en su conducta, sin haberse tenido en cuenta la edad avanzada y el mal estado de salud en que se encontraba”, la Cámara 8ª en lo Civil Comercial de Córdoba condenó al denunciante en sede criminal a abonar 10 mil pesos de daño moral, recordando que “aunque la denuncia formulada no sea calumniosa, ni haya así sido declarada en sede penal, el denunciante responde por los daños y perjuicios que de ella deriven si ha procedido con culpa o negligencia al efectuarla, en cuyo caso es aplicable al artículo 1109 Código Civil (CC)”.
En primera instancia se había rechazado la demanda resarcitoria por entender que era necesario que se configurara el dolo en el denunciante, de acuerdo al artículo 1090 del CC (denuncia calumniosa).

Empero, la Cámara, integrada por Héctor Liendo -autor del voto-, Graciela Junyent Bas y José Manuel Díaz Reyna, revocó lo decidido, señalando que “no cabe confundir la acusación calumniosa del artículo 1090 del CC que requiere de un factor subjetivo de atribución, esto es que el denunciante haya actuado con dolo, pero ello no puede interpretarse como enervante del principio general según el cual todo el que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a reparar el perjuicio, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1109 CC”.
“Quien acusa a otro por la comisión de un delito que no ha cometido responde por los daños causados al acusado, si actuó con culpa al formular la acusación, sin que sea menester la previa calificación de ésta como calumniosa”, indicó el fallo.

Se advirtió que “la parte demandada ante la resolución y la demanda entablada por daño moral, no ha acompañado (…) elementos probatorios (…) para sostener mínimamente su denuncia penal, ello resalta una conducta negligente e imprudente imputable, por lo que cabe atribuirle responsabilidad a título de culpa , y/o culpa grave”.
Así, se determinó que “la actuación del demandado en esta acción se presenta como acción antijurídica susceptible de ser causa eficiente de daño resarcible, ya que el denunciante debió acreditar, o conocer con cierto grado de certeza que el denunciado poseía un arma de fuego, para luego denunciar como lo hizo, por lo que no fue prudente, ni tomo las previsiones y consecuencias de su accionar”.

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