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Ganancias: la medida no tiene carácter de fondo

PATRICIA VALERI: “Se fijan categorías de contribuyentes con una mayor o menor presión impositiva”.
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Para Patricia Valeri, la modificación no implica ningún avance con relación a los reclamos por cuanto solamente recae sobre un grupo de los asalariados. Agrega que la reducción es inequitativa y violatoria de la Constitución Nacional.

El ministro de Economía de la Nación, Axel Kicillof, anunció días atrás cambios en el impuesto a las Ganancias que consisten en una modificación en las escalas que tiene el régimen impositivo. Según dichos del propio funcionario «esto mejora el impuesto porque lo hace más equitativo y más progresivo».

Para entender los alcances del anuncio y su impacto en los sueldos de los trabajadores, Factor dialogó con Patricia Valeri -contadora pública, docente de la UNC y asesora tributaria del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (CPCE), quien expuso su parecer sobre la reforma anunciada.

¿A que trabajadores alcanza la reducción de Ganancias?
-Los trabajadores «beneficiados» por la reducción del impuesto a las Ganancia son aquellos que, entre enero y agosto de 2013, ambos meses inclusive, tuvieron una remuneración bruta, sin incluir aguinaldo u otros conceptos que no sean de pago habitual, entre $ 15.000 y $ 25.000, cualquiera sea el sueldo que actualmente cobren que puede ser muy superior a esa cifra o no.

También alcanza a quienes iniciaron una nueva relación laboral en el año 2014 o en el año 2015 con sueldos entre $15.000 y $25.000 en el primer mes, hayan tenido o no relación de dependencia en el período enero a agosto de 2013 y, en su caso, cualquiera haya sido el importe de las remuneraciones en ese momento.

¿Cuál es el porcentaje de reducción y cuánto queda de bolsillo?
-Es difícil establecerlo con precisión porque ni siquiera se aclaró el mecanismo a aplicar, existiendo versiones contradictorias entre el Administrador Federal de Ingresos Públicos y el ministro de Economía. Solamente se conocen las tablas comparativas difundidas por el ministro que indican una reducción de hasta 69% en el impuesto que, según el sueldo que se perciba implica una menor retención de $500 a $ 1.000, por mes, importe que no puede considerarse significativo.

¿Qué sucede con los trabajadores independientes? ¿También son alcanzados por la reforma?
-Los independientes, como de costumbre, no gozan de ninguna reducción. Con un ingreso de bolsillo de $2.500 por mes, para un soltero, y que asciende a $ 5.400 para un casado, cuyo cónyuge no trabaje y tenga dos hijos, importes a todas luces insuficientes para una mínima subsistencia, considerando que el propio Poder Ejecutivo Nacional determinó que, a partir de enero de 2015, el Salario Mínimo Vital y Móvil es de $4.716, es decir, que un autónomo sin cargas de familia que tenga un ingreso mensual de un importe equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil paga impuesto a las ganancias lo que ni siquiera amerita comentarios.

En definitiva, ¿se modifica el mínimo no imponible?
-El mínimo no imponible, según lo comentado, no se modifica sino que se incrementa otra deducción, que es específica para los empleados en relación de dependencia, públicos y privados, y para los jubilados, que es la «deducción especial». Este importe de la «deducción especial» es el que, a partir de septiembre 2013 fue modificado de forma tal que es diferente para cada empleado cuando su sueldo era en ese período de hasta $15.000, pero tiene un importe distinto cuando su remuneración supera ese monto y llega hasta $ 25.000 y un valor inferior cuando la retribución supera los $ 25.000.

¿Considera usted que dichos cambios constituyen un importante avance en las peticiones que se vienen solicitando respecto del gravamen?
-La modificación no implica ningún avance con relación a los reclamos por cuanto solamente recaen sobre un grupo de los asalariados, en valores que tampoco son relevantes y, perjudican en un mayor porcentaje a los que hayan tenido remuneraciones superiores a $ 25.000.

¿Qué carácter le da usted a la medida adoptada: transitoria o de fondo?
-Tiene un carácter meramente político con el fin de paliar los reclamos que se están efectuando en las paritarias en cuanto a un aumento de sueldo que no solamente recupere el poder adquisitivo de los salarios frente a la inflación sino que también absorba el incremento de impuesto a las Ganancias que implicará la obtención de una mejora meramente nominal en los sueldos por cuanto, en realidad no existe «aumento» en lo sueldos sino que solamente se pretende mantenerlos para paliar los efectos inflacionarios.

No solamente no es una medida de fondo tributaria sino que resulta violatoria de la Constitución Nacional cuyo art. 4 dispone: «El Gobierno Federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional formado del producto … las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General …», por cuanto se pierde básicamente el principio de equidad ya que, en función de un parámetro fijado arbitrariamente, se fijan categorías de contribuyentes con una mayor o menor presión impositiva.

Más inequitativa se observa la medida y además difícil o imposible para explicarle a los empleados afectados cuando, dos personas con el mismo sueldo, supongamos $ 30.000, atento a que una de ellas ya era empleado en el año 2013 con una remuneración de menos de $ 15.000 no paga importe alguno en concepto de impuesto a las Ganancias y, otra persona, que ingresó este año con ese mismo importe de $30.000, abona una suma muy considerable por tal gravamen.

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