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Servicios bibliotecarios en contexto de encierro bajo la perspectiva de los DDHH

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La educación en contexto de encierro está incorporada a nuestra legislación nacional y provincial por medio de leyes como las de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (24660), de Estímulo Educativo (26695), de Educación Nacional (26206), entre varias otras normas.

Por María Cristina Alvite* – Exclusivo para Comercio y Justicia

La modalidad de educación en contextos de encierro –incluida en la legislación- prevé la disponibilidad de servicios bibliotecarios en contexto de encierro, cuya implementación federal se realiza en fases, a medida que las jurisdicciones provinciales firman los respectivos convenios de adhesión.

Es bueno recordar aquí por qué importa el enfoque de derechos humanos. Éstos se caracterizan por su universalidad, que conduce a la igualdad. Y ésta, a su vez, presenta como corolario la no discriminación. Son derechos inherentes a la persona humana; sólo pueden ser abordados adecuadamente desde una visión integral.

El objetivo de los derechos humanos -estén o no jurídicamente reconocidos, ya que existen independientemente de su reconocimiento legal- es la protección de la dignidad y el valor de la persona humana, sin distinción alguna de raza, sexo, religión, color, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

En una interpretación progresiva sobre los objetivos de la pena, estas normas permiten entender que la “reforma del condenado no es reforma moral (…) sino una reforma o adquisición de nuevas formas de comportamiento (dejar de comportarse conforme a roles demandados según estereotipos). Y la readaptación social no tendría que entenderse tampoco en el sentido de regreso a la sociedad libre como un ser moralmente superior, sino como un ser que hace lo mismo que el resto, es decir, que no se esfuerza por ofrecerse al poder punitivo” (Zaffaroni, Alagia, Slokar, 2000, p.895).

El derecho a leer
Según la American Library Association1 el derecho del preso a leer se sostiene en que “…la participación en una sociedad democrática requiere acceso irrestricto a la información actual social, política, económica, cultural, científica y religiosa”. Porque “…cuando la gente libre, a través de un proceso judicial, aísla a algunos de su misma gente, ellos asumen la responsabilidad de brindarles un tratamiento humano y derechos esenciales. Entre ellos está el derecho a leer.

El derecho a elegir qué leer es profundamente importante y la supresión de ideas es fatal para la sociedad democrática. La denegación del derecho a leer, a escribir y a pensar –a la libertad intelectual– disminuye el espíritu humano de aquellos aislados de la sociedad.

Aquellos que valoran su completa libertad y sus derechos deberían trabajar para garantizar que el derecho a la libertad intelectual sea ampliado a todos los individuos encarcelados”.

Una relación sucinta sobre la demografía resulta de importancia a los servicios bibliotecarios para el desarrollo de la colección y para el diseño de actividades para la promoción del uso y goce de los recursos. En la provincia de Chubut, los presos en cárceles federales (U14, de tipo semiabierto en Esquel y U6, de tipo cerrado, en Rawson) no llegan a 600 personas. Se trata de una población condenada, adulta proveniente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el conurbano de la provincia de Buenos Aires, con una minoría de internos provenientes de Chubut.

En el orden nacional, la directora de la Biblioteca Nacional del Maestro, lic. Graciela Perrone, también ha expresado que todas las bibliotecas escolares deben cumplir las pautas internacionales de la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios (IFLA, por sus siglas en inglés).

Ello a su vez está relacionado con el apartado de la ley 26206 (ley de Educación Nacional), referido a la dotación de recursos materiales necesarios para garantizar una educación de calidad, que incluye a la biblioteca. Asimismo, la legislación de la provincia de Chubut prevé la creación y fortalecimiento de las bibliotecas, así como la implementación de planes y programas permanentes de alfabetización informacional y de promoción del libro y la lectura.

Una biblioteca cimentada en orden al derecho humano a la educación implica contemplar una educación de calidad, cuyas características fundamentales son la accesibilidad –acceder al derecho sin restricción alguna–, la asequibilidad –diversidad en la oferta educativa–, la adaptabilidad –acorde a la persona y en su contexto–, la aceptabilidad –los procesos de enseñanza y aprendizaje a partir de la perspectiva de los derechos humanos–.

Tampoco en esto se ha dejado de lado el tema, ya que en el mes de septiembre de 2012, los ministros de Justicia y de Educación de la Nación (Alberto Sileoni y Julio Alak) firmaron un convenio para adecuar los espacios dentro de las instituciones carcelarias destinados al sector educativo.

1 American Library Association (2010). Prisoners’ Right to Read.An Interpretation of the Library Bill of Rights. Consultado el 21/10/201.

* Bibliotecaria en la Unidad 6 de Rawson – Ministerio de Educación de Chubut.
Directora de la Revista Electrónica de la Asociación Pensamiento Penal

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