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Prospectivas de una administración de justicia mejor

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Un análisis sobre los elementos que componen la administración de este servicio fundamental para las sociedades y cómo actuar para garantizar un proceso justo.

Por Armando S. Andruet (h)
Twitter: @armandosandruet
Exclusivo para Comercio y Justicia

Cierto es que las administraciones de justicia pueden ser consideradas algo parecido a las estructuras óseas de un cuerpo humano. En dicha infraestructura radican los pilares sobre los cuales la totalidad de los sistemas que se interconectan en la práctica jurídico-judicial reciben su asiento posible y necesario. Los sistemas y subsistemas judiciales -cada uno con sus particulares dinámicas y con las fisiologías propias- junto con las infraestructuras respectivas, dan como resultado ese colectivo institucional y humano que nombramos ‘administración de justicia’.

Bajo dicho concepto están, entonces: los hombres jueces, otros que son agentes y funcionarios judiciales, las circunscripciones judiciales asignadas a cada quien con sus competencias materiales y formales para intervenir en lo jurisdiccional, los papeles de expedientes judiciales que relatan y/o encierran la tragedia humana que los involucran en los diferentes ámbitos en que ella se produce, los equipos informáticos que permiten que sea más eficiente el seguimiento de las realizaciones de la iurisdictio y, finalmente –en un inventario desde ya incompleto-, también los mobiliarios judiciales con sus respectivos decorados (pomposos unos o deleznables otros). Todo ello es un colectivo a veces no personalizado que se nombra como ‘administración de justicia’.

Tal como se puede advertir, ésta contabiliza, en síntesis, personas, ladrillos, problemas y tecnología. Cada una de ellas tiene etapas de mejoramiento progresivo y, en muchos casos -no en todos-, dicho crecimiento depende de que exista un mayor presupuesto que lo potencie: los buenos deseos no hacen nuevos edificios ni equipamiento con mayor sofisticación; pero también es cierto que no siempre contar con buenos recursos económicos implica una mayor eficacia en la respuesta jurisdiccional, puesto que la incapacidad profesional que pueda existir en los responsables hace que toda prosperidad material sea insuficiente.

No alcanza para dar respuestas
A ello no se puede dejar de señalar que ni los mejores ladrillos ni el mayor de los presupuestos ni el más progresivo equipamiento tecnológico serán útiles para dar respuestas de confianza a las tragedias humanas que se debaten en la administración de justicia. Si los jueces, funcionarios y agentes de ella no son personas de quienes se pueda afirmar -con total sencillez pero máxima firmeza- que a la mirada del hombre medio de la sociedad en que ellos cumplen sus funciones, no aparecen como personas virtuosas, y de quienes se pueda postular la ejemplaridad de su realización personal y profesional, estarán haciendo mal sus labores.

Adviértase en este último aspecto que no se solicita ninguna situación extrema sino sólo aquella de quien se pueda señalar que es una persona que en su proceder se evidencia su práctica virtuosa, tanto en los ámbitos públicos de la administración de justicia que integra, como en los ámbitos privados con trascendencia pública, que se convierten para ellos en una suerte de espacio periférico de la administración de justicia y, por ello, con componentes más laxos y gentiles que en la administración de justicia propiamente dicha, pero no por ello inexistentes.

Los tres aspectos
Siguiendo algunas lecturas ya lejanas de un trabajo de Aída Kemelmajer anotado por nosotros, en el cual insinuaba alguna de estas orientaciones, que hemos reciclado a nuestro modo y formulado en su conjunto, proponemos ahora para la consideración líneas que permitan arribar a la existencia de un proceso justo, que al fin de cuentas es la razón para la cual toda administración de justicia existe. Por de pronto, habremos de destacar que son tres núcleos principales de la administración de justicia en los que se asientan dichas características y que, en algunos casos, miran las resoluciones que son dictadas; en otros, a los magistrados que de ellas se ocupan; y, finalmente, a la misma ideología de la administración de justicia en su conjunto.

Los tres aspectos señalados -resoluciones, magistrados e ideología- se compadecen en un modo lato con los aspectos que más arriba atribuimos a la administración de justicia: personas, ladrillos, problemas y tecnología.

Desde el primero de los escenarios -el de las resoluciones judiciales-, la prospectiva para una mejor administración de justicia es tener que asumir que no son sólo textos discursivos que contienen mandatos de hacer e imperativos para alguien, sino que tienen que redundar en ser argumentativos. Porque las resoluciones son los instrumentos mediante los cuales los jueces construyen los modelos de una sociedad más respetuosa, tolerable y con mayores estándares de justicia legal y conmutativa.

Las resoluciones judiciales –y de ello los procesalistas conocen- deben ganar en su mayor ‘eficacia’, y no sólo ésta debe visualizarse a la luz de la capacidad de ser ejecutadas debidamente, sino de una eficacia que se vea promovida por una resolución que gane en claridad y determinación en su contenido. Las economías de países en desarrollo exigen mayores modelos posibles de eficacia de las resoluciones.

Por otra parte, las resoluciones en esta mirada prospectiva deben promover una mayor ‘racionalidad’ en lo argumentativo. Para ello deberá potenciarse en las resoluciones una exigencia de mayor comunicabilidad, para lo cual los ámbitos de la motivación son elocuentes. También una mayor racionalidad desde lo jurídico-formal y, por lo tanto, haciendo esfuerzos para el aseguramiento de la coherencia de ella con los sistemas jurídicos y también una racionalidad ética de las resoluciones, algo que se logra mediante una justificación moral y política de ellas.

La segunda de las secciones -desde los magistrados- supone que sobre ellos habrá de potenciarse necesariamente la capacitación respectiva mediante una adecuada gestión de liderazgos posibles en el manejo de los recursos humanos, y que ello supone un adecuado estándar desde lo ético y político.

Sin embargo, los aspectos en que la prospectiva respecto a los jueces se contabiliza son los siguientes: eficiencia; esto es, mayores habilidades en los nombrados para dirigir el proceso y poder interactuar neutralmente con los letrados; razonabilidad -una mayor comprensión en lo que se resuelve y su vinculación con las consecuencias que se siguen de ellos y, como es natural, el tiempo que demanda el cumplimiento de tales cuestiones. Un tercer aspecto se vincula con lo que denominamos una Sana Predisposición Reflexiva, lo cual supone la existencia de un juez despojado de prejuicios y, por ello, que pueda cumplir su función adecuada desde la imparcialidad auténtica. Finalmente, que los jueces hagan una pública realización de una vida profesional y privada bajo una Praxis Ética inexcusable.

Por fin, la última de las secciones se consolida en los territorios de la ideología de la administración de justicia, más allá de que ello suponga nuevas tecnologías, descentralización y desconcentración de ella, productividad y especialización de fueros. De hecho, los dos aspectos que habrán de ser principales son que ella resulte ser más económica -esto es, menos onerosa-, que tenga mayores aristas que la propaguen con aspecto de ser más consensuada y, por lo tanto, promocionándose los métodos alternativos posibles; y finalmente que se oriente en ser participativa, para lo cual la búsqueda del encuentro de articulación de justicias vecinales, barriales o puerta a puerta siguen siendo caminos explorables y aprovechables luego.

Hacia un proceso justo
Quizás -como lo habíamos adelantado- dichas características puedan colaborar a una prospectiva de una administración de justicia mejor y, con ello, el resultado de acercar un ‘proceso justo’ que -según recordaba Pedro Frías- debía contar con las siguientes características: bilateralidad y equilibrio; credibilidad pública en los magistrados; adecuado substrato ético en lo decidido y por quien lo decide; tempestividad en la respuesta judicial brindada; formalidad en los actos procesales cumplidos; economicidad del proceso para lograr un real acceso a la justicia; y por último inmediatez y presentidad del juez en los procesos.

Así las cosas, nuestras reflexiones acerca de un conjunto de características que, puestas en ejecución en su conjunto, pueden permitir predicar una administración de justicia mejor. Y ello es siempre el objetivo en el cual jueces y ciudadanos coinciden en modo inexorable.

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