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El rol del perito psicólogo

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  Por  Andrea Queruz Chemes (*)

La Psicología Jurídica constituye una interdisciplina entre Derecho y Psicología.
Aunque su ámbito de intervención es amplio, la psicología pericial en la etapa probatoria es la más requerida e invita a la participación del perito o experto, necesariamente.
Pese a que ambas disciplinas entienden sobre conducta, lo hacen desde diferentes ángulos pero se requieren recíprocamente para el avance disciplinario como ciencia y a los fines de su despliegue en la praxis judicial.
La pericia constituye un proceso de investigación diferente al de la ciencia en estado puro, a la vez que posee un carácter probatorio. Para no conducirse negligentemente mediante un actuar «imperitio», el experto debe atender a su especificidad con el objeto de su intervención y al contexto dado por el ámbito judicial, sin perder de vista que  aunque la pericia no sea vinculante ilustra al juez sobre un aspecto de la personalidad, conducta y otros aspectos que desconoce, ya que es un lego en esas materias, y aporta evidencia que puede valorar para su decisorio y sentencia.
Así, resulta que su responsabilidad profesional y social no es menor que la de la autoridad judicial pero sí diferente.
El objeto de la pericia es aportar al proceso máximas experiencias de carácter técnico especializado que excedan a la competencia del juez y que, por ende, no pueden ser conocidas por él.

Si bien, por su facultad, el magistrado puede prescindir de algún dictamen pericial, no debe -aunque en la práctica puede- criticar y/o refutar argumentos o contenidos propios de la pericia porque no dispone de formación científica ni autoridad en la materia para hacerlo.
En la práctica pericial pueden intervenir peritos oficiales y de control. Los primeros forman parte del Poder Judicial y dirigen el proceso, mientras que los segundos dan garantías para que éste se cumpla dentro del marco correspondiente y de las condiciones en las que debe transcurrir el camino pericial.
Por esa razón,  ambos deben pertenecer a la misma disciplina científica, para compartir objeto y metodología de abordaje.
Dentro de las condiciones que deben contemplarse está la ausencia de las partes, pues podría obstruir el debido proceso y filtrar material del que sólo pueden disponer para su análisis e interpretación los peritos psicólogos.

Independientemente del rol asumido, el perito debe tener sobrada experiencia en la valoración del comportamiento en el ámbito jurídico, muy diferente del clínico-asistencia, y tener entrenamiento en el proceso judicial.
Frecuentemente, en la práctica pericial en los distintos fueros se carece de profesionales especializados, por lo que su desempeño suele no estar a la altura de su objeto de intervención. Cabe aclarar que el mero hecho de pertenecer al Poder Judicial no alcanza como criterio para garantizar el desempeño profesional especializado.
Tanto los peritos oficiales como los de contralor son auxiliares de la Justicia y entre ellos no existen jerarquías. El sistema judicial es el responsable de garantizar esa condición y no debe -como frecuentemente sucede- generar prácticas discriminatorias, que dejan traslucir la ignorancia y/o el prejuicio de que en la práctica pericial se vulnera el derecho de defensa de alguna de las partes, en pos de descalificar a los segundos.

La función del perito de control es, al igual que el oficial, responder a los puntos de pericia ordenados, entre los cuales podrá hacer sugerencia a la parte para que se tengan en cuenta durante la pericia y aportar perspectivas de análisis diferentes, si las hubiere, sobre la misma problemática, ya sea incorporando fundamentos u otras observaciones no consideradas por el perito oficial.
En tal sentido, ambos tienen roles complementarios que contribuyen al enriquecimiento de la pericia.
Ningún perito es parte en un proceso. A pesar de ello, prejuiciosamente, algunos funcionarios inexpertos suelen descalificar la labor de los expertos de control mediante un pensamiento distorsionado mediante el cual lo identifican como un “estratega” de la parte que lo propone. De forma errónea, se considera que el informe pericial de control tiene la función de defender al cliente (Garrido, 2006).
En mi experiencia como perito oficial multifuero, primero, y de control, actualmente, puedo observar las dificultades que plantea la práctica, por las creencias infundadas señaladas, y las consecuencias gravosas que genera la mala praxis jurídica.
Erradicar prejuicios en los procesos es parte del sistema de gestionar justicia, para que los resultados sean de calidad.
Los prejuicios sobre el rol del perito suelen confundir el pensamiento y la «sana crítica» y a menudo son legitimados por  alguna jurisprudencia.

(*) Consultora en Psicología Judicial Multifuero. Psicóloga laboral

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