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El origen del “copyright”

Por Sergio Castelli* y Tobias Larregui**
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Los primeros atisbos de derechos de propiedad intelectual aparecen en el Reino Unido, constituyendo privilegios y/o exclusividades que la corona otorgaba a determinadas personas que incorporaban técnicas o arte que posibilitaran un progreso en términos de bienestar general. Sin embargo, estos emolumentos pecaban de discrecionalidad y no existía ningún tipo de regulación que evitara el surgimiento de monopolios, por lo cual se mostraban como claros obstáculos al comercio.

Refiriéndonos específicamente a los derechos de autor, debemos remontarnos al medioevo, en Inglaterra, donde los signos de estancamiento académico y cultural y la falta de tecnologías que permitan la reproducción de libros, atentaban contra la circulación de obras literarias. Esto, sumado al desaliento generalizado de la producción ante la falta de medios de ingreso. En estas circunstancias, era la corona quien manejaba el control sobre las reproducciones, otorgando a escaso número de personas las licencias de impresión, por supuesto, con su apoyo.

La situación cambia radicalmente con la invención de la imprenta en el siglo XV, que permitió la circulación literaria gracias a la posibilidad de impresión de ejemplares en corto plazo. El eje de los derechos de autor pasaba a tener un destinatario central: las imprentas, las cuales comenzaron a acumular las prerrogativas de la corona, en detrimento de los verdaderos autores. Las imprentas se agruparon en una compañía conocida como Stationers Company –Compañía de Libreros– otorgándoseles el derecho exclusivo de practicar la impresión a cambio de que se publiquen sólo los libros autorizados por el parlamento.

La figura del autor quedaba relegada. Los libros se imprimían, reimprimían y publicaban muchas veces sin su consentimiento, en grave detrimento de su persona y su familia. Esa temporada de abusos llegó a su fin en 1694 cuando el parlamento inglés no renovó los monopolios otorgados. Asimismo, una serie de cambios en las relaciones exteriores de Inglaterra que devinieron en la Unión Anglo-Escocesa determinaron modificaciones en la legislación; entre ellas, en la cuestión de derecho de autor.

Es así como en 1709 se dicta el primer estatuto conocido sobre Derecho de Autor, llamado “Ley de Fomento de Aprendizaje” -o “The Statute of Anne” (Estatuto de la Reina Ana), que reivindicaba la figura del autor en su máxima expresión, a la vez que tenía como principal objetivo “alentar a los hombres a componer y escribir libros útiles”.

El estatuto creaba plazos de duración de los derechos de autor, centrándose en dos cuestiones: si el libro ya estaba impreso y/o publicado antes de su entrada en vigencia estipulaba un plazo de 21 años de resguardo de derechos y para el caso de los libros aún no escritos, impresos o publicados, otorgaba un plazo de resguardo de derechos de 14 años, durante los cuales el autor podía ceder los derechos de comercialización y difusión de su obra a determinada imprenta con la que decidía trabajar.

Tal como se aprecia, las imprentas perdían el privilegio de hacer lo que quisiesen con las obras circulantes, pasando solo a tener una autorización para gestionar los derechos de impresión, difusión y comercialización, que quedaban en cabeza del autor por tiempo determinado.

El Estatuto de Ana devino en una batalla entre los propulsores de los derechos de autor perpetuos, por lo general representados por las asociaciones de imprentas, y los que propiciaban derechos de autor limitados en el tiempo con el fin de que las obras enriquezcan el dominio público una vez finalizado el plazo estipulado, cuestiones que son receptadas por la mayoría de leyes de derecho de autor en el mundo.

Tanto el Estatuto de Ana como los debates subsiguientes, originados en 1731, fecha en la que expiró su vigencia, fueron importantes baluartes que permitieron erigir un sistema de copyright tal como lo conocemos en la actualidad, con sus aspectos positivos y sus cuestionamientos. Sin embargo, como todo sistema, ha sido forjado por innumerables acontecimientos en la historia, dado su atemporalidad intrínseca no pudiendo enumerar uno en particular, más allá que podamos citar antecedentes importantes, como sin duda ha sido “The Statute of Anne” de 1709.

(*) Agente de propiedad industrial. (**) Abogado.

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