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Si el desalojo se dilata sin justificación, se beneficia el inquilino

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Lo estableció la Cámara Nacional en lo Civil, al considerar que ese tipo de demora constituye un
enriquecimiento sin causa de quien ocupa el inmueble y, por lógica, perjudica al propietario del bien

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil remarcó que las demoras de los juicios de desalojo, consistentes en la dilación injustificada de los plazos procesales, producen un perjuicio directo al propietario y el correspondiente enriquecimiento sin causa de quien continúa, sin derecho a ello, ocupando el inmueble durante el plazo de duración del juicio.
En “Fernández, Alejandra Eugenia c/ Rojas, Luis Alberto y otro s/ Desalojo por vencimiento de contrato”, el juez de grado decretó en los términos del artículo 684 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación la desocupación inmediata del inmueble motivo de autos, previa caución real.

Ante la apelación presentada por la demandada, las magistradas Beatriz Alicia Verón y Zulema Wilde, de la Sala J, explicaron que el instrumento procesal contemplado por el artículo 684 bis del Código Procesal, introducido en el ordenamiento adjetivo por la ley 25488 y que permite la entrega anticipada del inmueble al actor, con carácter cautelar hasta que se finiquite el juicio, constituye una medida cautelar calificada por algunos como “anticipatorias o de cautela material”, que participa de la instrumentalidad propia de las cautelares –tratándose ella de una relación de “franca subordinación de medio a fin”, respecto a un proceso de fondo, definitivo o principal, contencioso o extracontencioso, anterior, simultáneo o posterior, sin que la eventual coincidencia del objeto suponga su identificación o confusión con la pretensión o petición a cuyo “servicio” se encuentran.

Acreditación
Las camaristas resaltaron que “la acreditación de los presupuestos que condicionan su dictado, consistirá en la ‘demostración de la existencia de la relación locativa y que se ha configurado alguna de las dos causales que la ley procesal contempla para su viabilidad”, remarcando que no conforma un fin en sí misma, sino que está dispuesta de antemano al dictado de una resolución definitiva, asegurando de ese modo su “efecto útil y provechoso”.

Derecho fundante
Respecto del caso específico, el fallo expuso: “Incluso cuando el derecho fundante de la pretensión de obtener el desalojo del bien ha sido controvertido por la demandada desde las alegadas defensas que opone en los capítulos III y IV del escrito de contestación de la demanda, no puede perderse de vista que no ha justificado el incumplimiento material que se le imputa y que la actora ha demostrado en forma suficiente la concurrencia de los recaudos propios de esta cautela ‘ante tempore”.
Las juezas evaluaron que si bien el locatario había objetado la legitimación para accionar de la actora, aseverando que no resultaba ser la titular dominial del inmueble, a los efectos del caso era relevante que del contrato que vinculaba a las partes  -que el apelante había reconocido- emergía que la accionante le otorgó en locación el inmueble en su carácter de propietario.

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