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Rechazan a ampliación de medidas preparatorias

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El tribunal concluyó que la accionante se excedió en el objeto del pedido, por tratar de que se averiguaran con antelación  situaciones que iban ventilarse durante el proceso

Al recordar que las medidas preparatorias de la acción prescriptas en el artículo 485 del Código Procesal Civil (CPC) sólo pueden estar referidas a la determinación de la capacidad o de la legitimación de quienes participarán en el futuro proceso en el carácter de demandados, la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó el rechazo de la ampliación de aquéllas, indicando que se referían al fondo del asunto y a los hechos que se habrían de ventilar luego en el proceso.
El juzgado de primera instancia había dispuesto que “en orden a que ya se mandó a sustanciar el pedido por el que propuso la habilitación de la instancia probatoria previa, a la ampliación de la misma: no ha lugar”, lo cual en definitiva fue apelado.
El tribunal de alzada, integrado por José Manuel Díaz Reyna, Graciela Junyent Bas y Héctor Hugo Liendo indicó que “la apelante se queja de que el proveído dictado le niega la posibilidad de plantear la demanda con la certidumbre necesaria, sin embargo el Tribunal le proveyó las medidas peticionadas, a saber: oficio de constatación; declaración de los futuros demandados; y eventualmente tiene la facultad de peticionar la mensura, que fuera planteada en forma subsidiaria, de lo cual se colige claramente la inexistencia de la indefensión que plantea.
En ese sentido el fallo sostuvo que el art. 485 del CPC, en su inc. 1° determina que la persona contra quien se dirija la demanda, “presta declaración jurada sobre hechos relativos a su personalidad y sin cuyo conocimiento no sea posible promover el juicio”. Para el magistrado, esto implica conocer los datos personales de la persona, los que de otro modo serían de “imposible conocimiento”, a los fines de no coartar el derecho de defensa en juicio del futuro actor, “no implicando de ningún modo” que la prerrogativa dispuesta en el Art. 489 pueda ser aplicada sobre el objeto mismo sobre el cual se desarrollará la litis.

Límite
Así, los jueces entendieron que la medida debía limitarse a determinar el nombre de las supuestas personas que estarían ejerciendo actos de posesión y, en su caso, la extensión de dicha posesión, “no correspondiendo aplicar apercibimiento alguno”, a los fines de no desnaturalizar la causa que “procura obtener información sobre quienes pretendan ser demandados” o comprobar circunstancias que resulten indispensables para formular una adecuada pretensión.
En virtud de ello, y en definitiva, la Cámara consideró: “Teniendo en cuenta que con relación al inc. 9 del art. 485 la medida preparatoria sólo habilita al futuro actor a verificar por anticipado el título por el cual tiene la cosa el eventual demandado, ‘de modo que su finalidad puede dirigirse a identificar la persona legitimada como para determinar la naturaleza de la acción a promover en correspondencia con el título que pueda presentar el requerido’ (confr. Ferrer Martínez, ob. cit. pág. 21), consideramos que el recurso debe ser rechazado, atento exceder lo pretendido por la recurrente el acotado marco del procedimiento en trámite”.

Autos: “ROJO, ZULEMA DEL V. C/ FREYTAS ROJO EDGARD IVÁN Y OTRO –MEDIDAS PREPARATORIAS- 6076373” [/privado]

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