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Lo filman secando copas tras escupir la servilleta

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Por mayoría, la Cámara Nacional del Trabajo ratificó la injuria denunciada por la empresa demandada. Se comprobó que, pese a conocer las normas de higiene, el empleado cesanteado las infringió.

La Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo -por mayoría- confirmó la sentencia que rechazaba la demanda del actor quien, trabajando en un salón comedor, fue filmado llevándose una servilleta a su rostro tomando contacto aquella con su boca y nariz para luego secar una copa, lo cual convalidó la injuria denunciada por la demandada al resultar dicho accionar violatorio de las normas de higiene conocidas por el trabajador.

Ezequiel Talarico fue despedido. Denunció la demandada Elizabel SRL que en las grabaciones de las cámaras se vio al actor escupir las servilletas con las cuales se fajinan las copas y, al enterarse por la empresa que estaban controlando las grabaciones, procedió a tirar una servilleta a la cámara para tapar la visión, injuria que fue convalidada por el tribunal a quo.

La mayoría integrada por Oscar Zas -autor del voto- y Luis Raffaghelli señaló que “la finalidad de la regla de la invariabilidad de la causa de la ruptura contractual contemplada en el artículo 243, LCT, es asegurar al trabajador el conocimiento oportuno de esa causa e impedir la introducción en la contestación de la demanda incoada por aquél, una causa distinta a la invocada o una nueva si no medió oportuna comunicación del motivo”, razonando que “esta finalidad fue cabalmente asegurada, pues la descripción de la injuria efectuada por la accionada resulta adecuada y se cumple correctamente”.

Luego precisó sobre la prueba que “la grabación de los hechos que se adjuntó en oportunidad de contestar demanda –DVD rubricado y transcripto por acta notarial–, circunstancia ésta que le otorga autenticidad” surge que “el accionante efectivamente, en oportunidad de estar fajinando una copa, se lleva una servilleta al rostro tomando contacto aquella con boca y nariz para continuar luego con el secado de la copa, además de proceder a rascarse la cabeza, y lo cierto es que ello per se resulta violatorio de las más elementales normas de higiene y salud, independientemente de entrar en el análisis innecesario de si salivó o no sobre la servilleta, pues también pudo haber estornudado, lo que seguiría constituyendo una violación a las normas de higiene de las que, como se afirmó, aquél estaba en pleno conocimiento”.

En consecuencia, el tribunal -por mayoría- determinó que “los hechos acreditados revisten la calidad de injuria grave de acuerdo con los términos del artículo 242, LCT, y sin duda constituyen los hechos a que se refirió la accionada en su telegrama rescisorio, resultando intrascendente a los fines de autos, que allí se plasmara ‘escupiendo en las servilletas’, cuando efectivamente el trabajador incumplió con su accionar normas básicas de higiene”.

 

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