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La aseguradora de riesgos deberá responder por estrés del trabajador

HOSTILIDAD. Para la alzada, se probó el cuadro de situación que describió el reclamante.
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Aunque se trata de una afección fuera del listado y excluida de toda cobertura, el tribunal juzgó que no es razonable afirmar que las enfermedades que no figuran en el artículo 6, inciso a, de la ley 24557, no pueden ser resarcibles. Para la Cámara, hubo una relación causal entre las patologías que padeció el reclamante y sus tareas

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que la aseguradora de riesgos de trabajo (ART) demandada no responderá en los términos de la póliza sino por el mismo monto al cual fue condenada la demandada principal.
Según la alzada, en la causa se probó que hubo relación causal entre las patologías que padeció el actor y sus tareas y que, por eso,  la aseguradora  incumplió su deber de controlar el cumplimiento del plan de mejoramiento de cada empresa.
“La ART debe responder en los términos del artículo 1074 del Código Civil, pues es donde la responsabilidad contemplada es la que nace de la omisión que ocasiona un daño a otro, cuando una disposición de la ley imponga una obligación; máxime, siendo que no puede soslayarse la forma de apreciación de la culpa en uno y otro caso, porque si existe la disposición basta con la omisión para que nazca la responsabilidad”, reseñó el tribunal.

Evento súbito
Además, juzgó que el estrés laboral constituye una enfermedad profesional pues puede generar un cuadro incapacitante en sí o causar diversas patologías.
“Por tratarse de un evento  súbito, generalmente violento y traumático, que se produce dentro del ámbito laboral, por el heho o en ocasión del trabajo, lesiona física o psicológicamente al sujeto y le produce una incapacidad”, entendió.
En esa inteligencia, plasmó en su falllo que se acreditó que el reclamante se desempeñaba en un ámbito laboral hostil y precisó que aunque se trata de una afección fuera del listado y excluida de toda cobertura, no sería razonable afirmar que las enfermedades que no figuran en el artículo 6, inciso a, de la ley 24557, no puedan ser resarcibles.
“Ello resulta violatorio del mandato constitucional al pretender negar el derecho de una persona de ser reparado por el daño sufrido; más aun siendo que la prevención en la protección de la salud y de la integridad física del trabajador es el presupuesto legítimo de la prestación de servicios que no puede ya concebirse sin la adecuada preservación de la dignidad inherente a la persona humana”, expresó.
Además, juzgó que las testimoniales no podían ser desestimadas a los fines de acreditar el cuadro de estrés agudo laboral que padecía la parte actora por el hecho de que los testigos ofrecidos no hubieran sido sus compañeros al momento de la extinción de la relación laboral, pues tal circunstancia no le quitaba veracidad a sus dichos porque relataron lo que vieron y escucharon antes del despido.

Seguridad
La alzada resaltó que las ART desempeñan un papel fundamental en materia de seguridad y que es esa  función la que genera responsabilidad. “Están obligadas a asesorar a los empleadores para prevenir y proteger (actividades permanentes de prevención y vigilancia) y la conducta omisiva observada implica una negligencia en su obrar, que trajo como consecuencia los daños en la salud del actor”, estableció.
“La codemandada ha incurrido en una omisión culposa que conlleva la aplicación del artículo 1074, por lo que debe responder no acotado al valor de la póliza sino plena e integralmente por el crédito reconocido al trabajador”, concluyó.
Asimismo, acotó que la empresa no  demostró por ningún medio haber tomado medidas o haberle hecho recomendaciones a la empleadora y que, por ello,  debía resonder por su omisión culposa.
“El Estado ha delegado -aunque inconstitucionalmente- en las aseguradoras todo lo relativo al control y sujeción de los empleadores a las normas de higiene y seguridad, imponiéndoles a estos gestores privados del sistema diversas obligaciones de control y supervisión”, resaltó, explicando que, de esa manera, se genera una ampliación de los sujetos responsables, de modo tal que deja de ser el empleador el único obligado en materia de prevención de riesgos laborales

Cambio de sistema

La semana pasada, la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara Alta propició el avance de la iniciativa oficial para modificar la ley que rige a las ART.  El debate se llevará a cabo antes de que finalice el año.
n Para reducir la litigiosidad se busca que el afectado deba agotar primero la vía administrativa. El proyecto también establece que las comisiones médicas serán una instancia obligatoria y previa a los reclamos por vía judicial.

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