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El hábeas corpus, una herramienta poco usada y resistida por los jueces

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Entre 2012 y 2014 se presentaron 300 recursos pese a que hubo más de 200 mil detenciones. Ningún magistrado hizo lugar a estos planteos y los afectados luego no intentaron ir por la vía de la apelación.

Por Silvina Bazterrechea – [email protected]

En tres años, la Justicia cordobesa no hizo lugar a ningún hábeas corpus preventivo relacionado con infracciones al Código de Faltas y, entre 2012 y 2014, se interpusieron sólo 300 amparos de este tipo en los juzgados de Control de Córdoba capital, Río Cuarto, Cosquín y Villa María.

Estos datos pertenecen a un relevamiento hecho por el programa de Ética y Teoría Política de la Facultad de Derecho de la Universidad de Córdoba (UNC), cuyo director es el abogado Hugo Seleme, autor del hábeas corpus colectivo preventivo por las razzias del 1 y 3 de mayo pasados, que fue admitido por el juez de Control Gustavo Reinaldi (ver aparte).

El trabajo, que cofinancia Infojus y cuyas conclusiones definitivas se conocerán el mes próximo, demuestra que el recurso del hábeas corpus prácticamente no es utilizado por quienes son víctimas de detenciones arbitrarias en la aplicación del Código de Faltas. Ello, teniendo en cuenta que en Córdoba se producen 76 mil detenciones anuales por contravenciones, lo que arroja más de 200 mil arrestados en tres años.

Ramiro Moyano, uno de los investigadores a cargo del proyecto, explicó a Comercio y Justicia que en la mayoría de los casos relevados los hábeas corpus son presentados o bien por familiares de los afectados o por organizaciones sociales con trabajo territorial. La minoría es interpuesta por los propios damnificados y es ínfima la cantidad de recursos que llega por medio de un abogado.

“Mucha gente desconoce la herramienta y contratar un abogado para esto puede resultarles demasiado caro”, subrayó Moyano.

La postura de los jueces
De los 300 amparos relevados, todos fueron rechazados por los magistrados y en sólo tres casos un juez de Río Cuarto, si bien no admitió el hábeas corpus, se atrevió a hacer alguna recomendación a la Policía para no continuar molestando a la persona afectada. Tras la negativa del juez, el informe devela que luego nadie intenta apelar la decisión judicial -de 300 casos, sólo se detectó una apelación-.

Previo a rechazar los amparos, los jueces piden informes a las Unidades Judiciales, a la Policía y a las Fiscalías para conocer si existe una orden de captura, si esa persona ha efectivamente cometido un delito o si hay un fiscal que haya librado una orden para citarla como testigo, por ejemplo. En la mayoría de los casos los informes son negativos pero aun así los jueces rechazaron los hábeas corpus y en ningún caso se pronunciaron sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del Código de Faltas.

En las entrevistas realizadas a los magistrados, el trabajo releva que la mayoría de ellos se queja por la falta de regulación de un procedimiento en la herramienta del hábeas corpus. Ello, teniendo en cuenta que el Código Procesal de Córdoba no lo contempla.

“Se manejan con un amplio margen, la mayoría dice que aplica la Constitución Nacional y llenan los vacíos con la praxis”, explicó Moyano.

El primer caso
El fallo del juez Gustavo Reinaldi que se conoció el miércoles fue innovador y el primero de este tipo en la provincia. Aunque no declaró la inconstitucionalidad del Código de Faltas, dio directivas concretas a la Policía y recomendaciones al Gobierno de la Provincia con el objetivo de hacer cesar las detenciones arbitarias consecuencia de supuestas contravenciones. En el mismo fallo, el juez fue claro respecto de la necesidad de que la Legislatura trabaje en la sanción de un nuevo Código de Faltas.

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