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Casos raros

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Aquel fue un día extraño, ésos que -si estás medio dormida- te aseguro te despertás de repente. Un compañero nuevo, abogado, – con quien no había mediado nunca- me había invitado a participar en una causa. En el Centro Judicial de Mediación es obligatorio que los mediadores sean dos y al menos uno de ellos debe ser abogado.

No nos habíamos visto nunca; ninguno de nosotros siquiera había puesto su foto en las redes sociales. Como buena obsesiva, llegué tempranito y con toda la energía para iniciar el nuevo día de trabajo. Grande fue mi sorpresa cuando advierto que en la mediación que me tocaba trabajar, además del desconocido colega mediador, una de las partes era una reclusa alojada en Bouwer.

Lo primero que hacemos los mediadores al llegar al Centro Judicial de Mediación es buscar los expedientes en los que nos tocará intervenir ese día, leer el nombre de las partes, ver si estarán acompañados por abogados o no, mirar sus direcciones, si son de la ciudad de Córdoba, si están adjuntadas las cédulas de notificación, etcétera. Quedé boquiabierta cuando vi que el domicilio de la actora era Pabellón 5, Penal de Bouwer -el del requerido era Zona Rural del Camino Chacras de la Merced-. Ante mi extrañeza supuse que no tendríamos a nadie sentado allí para negociar nada. Hablé con las coordinadoras del centro para averiguar si había algún caso similar, si era posible un acuerdo que pudiera ser homologado, que cómo haría esta persona para concurrir, si tendría valor su firma en un acuerdo, etcétera y, como todos -también los funcionarios y el personal administrativo- estamos imbuidos de las fundamentos teóricos y prácticos que sostienen nuestra disciplina, me aconsejaron esperar y ver qué ocurría. Por suerte pudimos charlar con mi nuevo compañero unos minutos antes del arribo de las partes, consensuar alguna hipótesis mínima de trabajo y fijar la pauta de que el procedimiento se llevaría a cabo con la modalidad acostumbrada.

A la hora exacta indicada para la audiencia apareció un oficial, armado hasta los dientes, ante quien nos presentamos como “los mediadores”, y nos preguntó si podía traer a la detenida. Al cabo de algunos minutos ingresó Patricia, esposada a otro guardia mujer y con seis oficiales más. Cumplimos con la rutina de llamar en la sala de espera al requerido y allí estaba. Los hicimos tomar asiento a la requirente y al requerido y si bien en el protocolo penitenciario no está permitido que se le quiten las esposas al recluso -me lo explicó el oficial a cargo del operativo- aquí fue necesario para que pudiera firmar su asistencia, el convenio de confidencialidad y al final su acuerdo.

Patricia explicó que con Manuel habían sido pareja durante varios años, que tenían una hija de ocho años y que desde que había sido detenida, alrededor de dos años atrás, la había visto muy pocas veces. Enterada la asistente social del establecimiento de este requerimiento, la ayudó a ver de qué manera institucional se podía tramitar esta inquietud, y ella personalmente había realizado los pasos pertinentes en Tribunales de Familia.
Manuel, el papá, escuchó en silencio, pues la única manera de concretar este encuentro era llevar a la niña los días de visita a Bouwer; mostró algunos reparos acerca de la conveniencia del lugar pero aceptó que -domingo de por medio- visitarían a Patricia.

También ella le explicó que dentro del establecimiento percibía algún dinero por tareas que realizaba y que en la oportunidad de la visita se lo entregaría para ayudar con los gastos de la hija. Redactamos el compromiso de ambos progenitores y cada uno se llevó una copia del acuerdo. Recuerdo que dentro de toda esta situación tan extraña, mientras los mediadores hacíamos nuestro trabajo, seis personas -guardia cárceles- estaban parados contra la pared mirando y escuchando lo que allí sucedía. También ellos firmaron el convenio de confidencialidad y el acta de audiencia, pues allí estaban y allí escuchaban lo que se hablaba.

De pronto sentí la sensación de que el sistema había podido flexibilizar sus estructuras para abordar otro aspecto de los seres humanos. Patricia -de la cual no sabíamos cuál era el delito por el que estaba ya condenada- y Manuel eran sólo dos personas, padres de una niña de ocho años, y ambos priorizaban sostener el vínculo con la madre. Desconocemos qué pasó luego, si efectivamente pudieron encontrarse la madre con su hija porque, sin lugar a dudas, ésta era una negociación desigual: el poder disponer de su libertad le otorgaba a Manuel un plus con el cual ella no podía competir, pero al menos en ese momento comprendió y aceptó firmando un régimen comunicacional y una cuota alimentaria a favor de la niña.

Siempre sostengo que la mediación requiere de una gran sensibilidad y de un gran compromiso en tratar de mejorar la situación de las personas que se sientan a nuestra mesa, lo cual tiene un doble beneficio porque nosotros también salimos fortalecidos.

* Licenciada en Comunicación Social, mediadora

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