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Avalan declaración de incompetencia de juzgado Fiscal en una repetición

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El voto minoritario consideró que, a fin de no incurrir en un exceso ritual, privando de jurisdicción al reclamante y por respeto a la garantía del juez natural, del debido proceso y siendo que se trataba de un proceso íntegramente tramitado, cabía admitir el recurso de la empresa involucrada.

Al advertir que Nike Argentina SA  no contó con la declaración de ilegitimidad del procedimiento de liquidación tributaria de oficio realizado por la Municipalidad de Córdoba por parte del fuero Contencioso-administrativo, como condición previa para requerir la repetición del tributo ante el Juzgado en lo Civil y Comercial en lo Fiscal, la Cámara en lo Civil y Comercial de 4ª Nominación, por mayoría, confirmó la incompetencia del juzgado.
Para la minoría, a los fines de no generar una denegación de justicia se debió admitir la repetición.
A su turno, la actora interpuso recurso de reconsideración en contra de la liquidación tributaria realizada por la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Recursos Tributarios de la Municipalidad de Córdoba y al ser rechazado directamente concurrió ante la Cámara Contencioso-administrativa de 2ª Nominación, que rechazó la demanda por improcedente.

Luego, la actora acudió al Juzgado Civil y Comercial en lo Fiscal de 21ª  Nominación con el fin de lograr una repetición, pero el tribunal se declaró incompetente, lo cual generó la apelación.
Si bien reconoció que la competencia del fuero especializado en materia tributaria para conocer en la acción de repetición era indudable, la alzada advirtió de que como condición de procedencia de la pretensión era preciso contar con una decisión emanada del fuero Contencioso-administrativo que declarara la ilegitimidad de la determinación oficiosa del impuesto.

Propio accionar
Luego, indicó que en el caso no se agotó previamente la vía administrativa, añadiendo que, por ello, la posibilidad de exigir la declaración de ilegitimidad quedó frustrada por el propio accionar del actor, quien no cumplió con un recaudo esencial de habilitación del control jurisdiccional.
“Si bien resulta competente el Juzgado Fiscal para entender en casos de repetición, en la presente causa se requería previamente de un pronunciamiento acerca de la legitimidad del acto, como condición previa de la procedencia de la acción de repetición, la que en autos se vio frustrada”, puntualizó la Cámara.
Por su parte, la minoría consideró que a fin de no incurrir en un exceso ritual, privando de jurisdicción al reclamante y en respeto al juez natural, del debido proceso legal adjetivo y siendo que se trataba de un proceso íntegramente tramitado, cabía rechazar la incompetencia.

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