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Las Cooperativas de servicios fueron incluidas en el FODEP 

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La inserción permite que las distribuidoras eléctricas del interior de Córdoba refuercen las inversiones propias en infraestructura eléctrica, para mejorar la seguridad y la eficiencia energética. 

La ley provincial 10.928, aprobada el pasado 15 de Noviembre por la Legislatura Unicameral de Córdoba, modificó la ley 10.679, posibilitando la incorporación de las cooperativas de la provincia al “Fondo para el Desarrollo Energético Provincial (FODEP)”, destinado a la financiación y ejecución de las obras de infraestructura e inversiones para el mejoramiento, adecuación y modernización de los servicios de provisión, distribución, comercialización, transporte y peaje del sistema eléctrico en todo el territorio cordobés. 

La concreción del fondo con proyección al interior, surge luego de un arduo trabajo interinstitucional de evaluación y relevamiento, realizado por el Ministerio de Servicios Públicos y las federaciones que nuclean al sector cooperativo, Face Córdoba y Fecescor. Hasta el momento sólo Epec podía utilizar el fondo.

Apunta a la ejecución de obras de infraestructura e inversiones para el servicio de distribución de energía eléctrica, para garantizar el acceso a todos los habitantes e industrias de la provincia, en condiciones de igualdad.

La extensión del Fodep a las distribuidoras de servicios cooperativas, ya había sido anunciada por el Ministro de Servicios Públicos de la provincia, Fabián López, el pasado martes 8 de agosto, en la sede del Ministerio y con fuerte presencia de dirigentes y personal de las cooperativas cordobesas.

La normativa aprobada y promulgada, determina asimismo que, a través del referido Fondo se podrán financiar distintas acciones y programas presupuestarios que permitan -directa e indirectamente- garantizar el abastecimiento de toda la red eléctrica y, en su caso, atender las contingencias derivadas de inclemencias climáticas o siniestros, con afectación y daños a la infraestructura eléctrica de la Provincia.

Se integrará el fondo con el aporte obligatorio que deben realizar todos los usuarios del sistema de energía eléctrica de la provincia. El monto del aporte se determinará aplicando sobre el importe neto total facturado a cada usuario por los servicios de provisión, distribución, comercialización, transporte y peaje de energía eléctrica, sin incluir los intereses moratorios ni de financiación, con diferentes alícuotas de conformidad con la segmentación de usuarios: usuarios sin medición de potencia, o con medición de potencia ya sea en baja, media o alta tensión.

Participación Federativa

La ejecución de las sumas recaudadas en concepto de aporte obligatorio al Fodep, se realizará de acuerdo a las prioridades que el Estado provincial defina por intermedio del Ministerio de Servicios Públicos, en función de los planes y programas operativos de obras y servicios de infraestructura e inversiones que, anualmente, le deben presentar: 

a) La Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC).

 b) Las Cooperativas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica de la provincia de Córdoba, a través de las Federaciones que las representan, Fecescor y Face Córdoba.

El Ministerio de Servicios Públicos -o el organismo que lo sustituya en sus competencias- puede disponer modificaciones o adecuaciones del plan de obras e inversiones aprobadas, cuando mediaren razones fundadas.

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