domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Beneficios de la ley de promoción de software, demorados

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Con la sanción en 2004 de la ley 25856, que reconoció a la actividad de diseño y desarrollo de software como una actividad asimilable en temática impositiva a la actividad industrial, empezó a vislumbrase la futura y posible consolidación de beneficios para la incipiente industria del software, coronándose esta proyección a fines del 2005 con la sanción de la ley 25922, que estableció el Régimen de Promoción de la Industria. Complementan la normativa sobre éste el decreto 1594/2004 y la resolución 61/2005 de la SICPyME (Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa) que reglamenta el régimen. Dos leyes, dos aciertos, por demás frutos, mucho valor agregado.
Desde entonces, y al presente, son aproximadamente 315 las empresas que han sido adheridas al régimen y con ello reciben dos grandes beneficios: reducción de un 60% de la alícuota del impuesto a las Ganancias y un beneficio equivalente a 70% de las contribuciones patronales abonadas que se imputa en un crédito para pagar IVA.

Sin embargo, este incipiente y vertiginoso crecimiento del régimen quedó aventurado a la aplicación de variados criterios e interpretaciones para situaciones similares que aún hoy persisten en discusión, que generan situaciones desiguales entre los administrados y una necesidad constante de estar al día en el conocimiento del criterio de interpretación para calificar.
Si bien el sistema siguió beneficiando a los solicitantes interesados, ha tenido una gran merma como producto de cupo presupuestario, demoras de más de 18 meses en la resolución de los proyectos presentados y altos costos a cargo de los peticionantes para el cumplimiento de lo requerido por la normativa, entre otros.
Un punto que se destacó este año es el referido a la certificación de calidad bajo alguna de las normas establecidas por el régimen, como así también el cumplimiento de dos de los tres requisitos que la norma impone.

Teniendo en cuenta la altura del año, debemos recordar que todas las empresas beneficiarias, antes del 14 de febrero del año 2009 deberán realizar en tiempo y forma la presentación del informe anual. El incumplimiento de dicha obligación traerá aparejada la pérdida automática del beneficio obtenido.
El Régimen de Promoción de la Industria del Software es un ascenso constante en la sociedad local e internacional, un sector donde el valor agregado es la premisa y donde la exportación es la innovación intrínseca. La continuidad del régimen implica un incentivo más que importante para las empresas del sector, toda vez que el crecimiento involucra un aporte a los demás sectores industriales de la sociedad.
Por último y aunque suene paradójico, debido a inconvenientes en los sistemas informáticos de la AFIP y del Ministerio de Economía de la Nación, a la fecha casi la totalidad de las empresas beneficiarias no poseen en sus cuentas el saldo correspondiente al beneficio obtenido en octubre de 2008. Esto genera inconvenientes de diversa índole para quienes, sobre la hora del vencimiento, quieren utilizar su crédito para el pago del IVA ya que se encontraron imposibilitados de hacerlo. Asimismo, la autoridad de aplicación o la de ejecución del beneficio no han previsto mecanismos alternativos de solución para hacer frente a dicho tributo.

De acuerdo con la información proporcionada por la autoridad de aplicación, a la “brevedad” solucionarán el inconveniente, por supuesto ya fuera del plazo que

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