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Abogacía digital, derecho 4.0 y legal tech

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ABOGADOS EN LA HISTORIA. UN CAMBIO NO MENOR DE PARADIGMA

Por Luis R. Carranza Torres

El modo de ejercer la profesión jurídica se encuentra en un cambio de proporciones, por las nuevas tecnologías

La vida humana, tanto individual como social, es esencialmente cambio. Negado por algunos, inadvertido por otros, disimulado en no pocas ocasiones con rótulos erróneos como “crisis”, es una constatación que cada vez menos ponen en duda, la del cambio permanente como paradigma de actuación. Incomoda, desconcierta, exige mayores esfuerzos de flexibilidad y mantenerse actualizado, pero es así. La mayor aceleración del tiempo histórico, fundamentalmente (pero no en exclusiva) por la aceleración de las interacciones entre la comunidad planetaria (comunicaciones digitales a distancia, más conectividad y velocidad de medios de transporte, mayor interdependencia global, por citar sólo tres) así lo ha definido.

La práctica de la abogacía no escapa a tal realidad. Según Carlos Camps en la presentación del suplemento Nº 1 de la revista (electrónica) Abogacía práctica digital, “la tecnología logró algo que parecía imposible unos -no tantos- años atrás: colonizar de manera definitiva el mundo de la práctica del derecho”.

No se trata de lo informático como un campo o ámbito del derecho sino de la actuación del derecho en un nuevo y diferente entorno: el digital. 

Es mucho más que llevar adelante un proceso digitalmente; implica también una nueva forma de realizar actos, más allá de lo judicial, de comunicarse en forma remota, la organización en la “nube” de los estudios o articular el trabajo jurídico en virtud de un programa informático de gestión integral. En opinión de Camps, “tales transformaciones ponen de manifiesto “una diferencia cualitativa: quien no conozca esta nueva manera de trabajar, en breve tiempo quedará poco menos que excluido del mundo de la litigación. Asimismo -visto desde otro ángulo- quien la domine, contará con una ventaja profesional significativa al momento del desempeño de la abogacía, tanto fuera como dentro de los tribunales”.

Denominado “Derecho 4.0”, tal concepto se refiere a una nueva forma de producir bienes y servicios legales y de operar las organizaciones legales mediante el uso de tecnologías emergentes.

Es una parte de la cuarta revolución industrial, consistente en una nueva forma de producir bienes y servicios legales y de gestionar las organizaciones jurídicas merced al uso de tecnologías emergentes (inteligencia artificial, big data, analítica de negocios, los servicios en la nube, entre otros).

Germán Darío Flórez Acero en su trabajo “Derecho 4.0: una oportunidad desde la transformación digital”, expresa: “El Derecho está experimentando una serie de cambios, directamente relacionados con los fenómenos de transformación digital que suceden en el mundo”. 

Este tipo de trabajo digital no es nuevo, como bien puntualiza el autor, porque han pasado ya más de 40 años desde que se introdujo para uso masivo un sistema informático capaz de sintetizar información de leyes y jurisprudencia, la primera gran base de datos jurídicos sistematizada y en la que se podía efectuar búsquedas digitales. 

Al respecto, la American Bar Association en su publicación “YourABA September 2020” entiende que hay un traspaso de muchos procedimientos que requerían contacto en persona a su tramitación en línea. 

Los programas de gestión jurídica integral por sistemas de automatización robótica de procesos, o RPA (siglas de robotic process automation), por los cuales se automatiza la gestión de múltiples tareas de los estudios jurídicos, el uso de machine learning o de herramientas como chatbots, barras de herramientas sencillas y legal design o diseño aplicado al Derecho, los smart contracts, o contratos inteligentes, convenciones programadas a través de tecnología blockchain o etherium, son diversos aspectos de esta compleja transformación digital. 

Tales fenómenos han sido también denominados con el concepto de legaltech, una definición dinámica todavía en busca de sus contornos pero que estará asociado a cualquier ámbito jurídico en los próximos años.

Richard Susskind, autor de libros sobre la materia como Transforming the Law: Essays on Technology, Justice, and the Legal Marketplace, Transforming the Law: Essays on Technology, Justice, and the Legal Marketplace The Future of Law: Facing the Challenges of Information Technology, The End of Lawyers?: Rethinking the nature of legal services o Tomorrow’s Lawyers: An Introduction to Your Future, sostiene que debería haber un concepto más amplio al que denomina lawtech, pues, en su opinión, este término acuña más temas como tribunales en línea o derecho aplicado en cualquier ámbito. 

Conforme Susskind, “el mayor impedimento para la prestación de servicios legales son los propios abogados”, quienes se resisten al cambio, entendiendo que las facultades de derecho deberían ayudar a los nuevos abogados a sentirse cómodos con la prestación de servicios en la era digital. Sin embargo, advierte que el verdadero poder de la tecnología debería ser permitir que los abogados la usen para actuar de manera más eficiente y no simplemente para automatizar la forma en que actualmente realizan tareas.

Un punto importante, con el que coincidimos, es que Susskind no aboga por procedimientos judiciales totalmente digitales. Los juicios presenciales, especialmente por delitos graves, son importantes. También, los actos con alta incidencia personal, como consultas a menores sobre algún aspecto en juicio. 

Como puede verse, el Derecho 4.0 ya está entre nosotros. Es una realidad que vino para quedarse. Debe procurarse ahora, al lidiar con el fenómeno, que se trate de cambios para acercarnos a un derecho con más humanidad, más accesible y más eficiente, con el foco puesto en las personas. Pues sus riesgos no son menores: la deshumanización tecnológica, la distancia digital, o la exclusión e invisibilidad de quien no conjugue con su entorno. 

En definitiva, la tecnología debe estar al servicio de las personas, en este caso para poder brindarles mejores servicios jurídicos, y no que nadie deba cambiar por cambiar, sólo para acomodarse a un entorno digital por la “digitalidad” misma. Ése es el quid de cualquier transformación, también en ésta.

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