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Menores, una ley para dos tribunas

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La imputabilidad es la capacidad de una persona para comprender la criminalidad y dirigir sus acciones. Es una condición necesaria para que pueda ser castigada, pues no puede condenarse a quien no comprende lo que hace, y eso es un principio democrático, derivado del presupuesto de la libertad. Se castiga al que delinquió teniendo libertad, y quien no tiene capacidad de comprender y decidir carece de ella.
La cuestión en debate desde hace tiempo, vinculada como uno de los factores de la inseguridad, se orienta a reexaminar las reglas legales sobre esa capacidad con relación a los menores, esto es, a partir de qué edad debe la ley considerar que una persona comprende. Naturalmente, un niño de cuatro años no comprende, y un joven de 20 años sí comprende. Pero el límite divisorio es de difícil determinación: la capacidad de comprender resulta de un determinado grado de evolución de las aptitudes psíquicas del sujeto y su inserción en el medio cultural. Como no hay una respuesta científica definida (¿8, 10, 12, 14, 16 años?), el legislador acude a una solución de política criminal, fijando arbitrariamente esa edad, que, hasta hoy, es la de 16 años.
Los altos niveles de inseguridad, y formas reiteradas de intervención de menores de menos de 16 años en graves delitos, llevó a diversos sectores a propugnar bajar esa edad, suponiendo que de ese modo se abstendrán de intervenir en tales hechos.
Más allá de tratarse de una afirmación sin sustento, puramente conjetural, de todos modos nuestra sociedad tan mágica ha escuchado sin alterarse sostener, por la línea dura, que hay que bajar la edad de imputabilidad para defender a la sociedad del menor, mientras que, por la línea blanda, que hay que bajar la edad de la imputabilidad para defender al menor de la sociedad.
La esencia del planteo precedente reside en establecer la posibilidad de que la edad de 16 años (impunidad) se reduzca a 14 años, y en esto todos parecen estar de acuerdo, porque aún a falta de razones fundadas es difícil resistir al peso de una opinión pública dura, incentivada por los medios. Dicho en otros términos, abogan para que se pueda aplicar pena a los menores a partir de los 14 años. Para la sociedad democrática, sin embargo, en todo caso es un retroceso. No es progreso castigar a niños cada vez más chicos. Ante situaciones de inseguridad semejantes a las actuales, es posible que, en el futuro, se empiece a hablar de los 12 ó los 10 años…
Al menor inimputable no se le puede aplicar pena. Lo que sí se discute hoy es la protección de ese menor ante la propia Justicia: su derecho de defensa, que es cubierto por el ministerio público de la defensa, o ministerio pupilar en provincias, y que un gran sector considera que está al margen de los derechos que un imputado de delito tiene.
Para que el lector entienda, un menor de 14 años, sin padres o abandonado, que supuestamente cometió un hecho delictivo, difícilmente podrá defenderse con eficacia en caso de no ser autor del supuesto delito (esto es, demostrar su inocencia). Pero la cuestión no se resuelve convirtiéndolo en delincuente al declararlo imputable y tratarlo como tal, sino que está en el ámbito del sistema de asistencia estatal judicial a personas sin recursos, y no hay dudas que urge reforzarla. Si en vez de las escasísimas dotaciones de defensores de menores y su personal se hubieran aprovechado algunos de los cuatro mil cargos que el último intendente de Córdoba creó de la nada y sin necesidad, salvo política, o de los casi tres mil que el actual Gobernador creó de la misma forma, es posible que la defensa técnica y la asistencia del menor, al menos en Córdoba, hubiera mejorado significativamente.
Para los imputables se considera que el derecho penal común de los adultos no es conveniente, pues se trata de una personalidad en formación, que ha llegado al delito por un fuerte influjo del medio en que se desenvuelve; y, también, que por esa personalidad no madura admite en mayor grado tratamientos educativos y correctivos. Dicho en otros términos, su responsabilidad individual es menor. Aquí nuestro sistema legal hace una distinción entre menores de 16 a 18, y si el delito es leve no se le aplica pena y se lo trata igual que a los de menos de 16 años; si el delito es más grave, hay un plazo de observación, y luego se resuelve, pudiendo no aplicar pena sino tratamientos, o la pena, que puede atenuarse como tentativa.
Este cuadro se encuentra ante la inminencia de sufrir grandes cambios, con la sanción por el Senado de la nueva Ley de Menores, y su remisión a la Cámara de Diputados. El texto sancionado por el Senado se ha orientado a satisfacer las dos tribunas rivales, ocupadas por recalcitrantes partidarios de la línea dura y de la línea blanda.
Como concesión a la línea dura, y ante la uniformidad de los proyectos legislativos, el Senado ha establecido que la imputabilidad existe a partir de los 14 años, con lo que satisface a esa tribuna, al bajarla de los 16 años actuales. La sanción distingue dos categorías (14 a 16 y 16 a 18), exigiendo para la responsabilidad de cada una de ellas una cierta entidad o gravedad del delito. Mayor naturalmente en los más pequeños.
De ahí en más, la ley sancionada comienza una serie de piruetas para satisfacer la línea blanda. Además de infinidad de reglas que en gran parte son más buenas intenciones que verdaderas leyes (equipos técnicos, establecimientos superadecuados, personal especializado, mantener en libertad al menor, etc.), la ley recepta una regla del derecho alemán: establecer, en caso de pena, un tope. Y éste es, para los de 14 a 16, de tres años, y para los de 16 a 18, cinco años.
Con nuestro clásico esnobismo, la ley exagera las reglas de un país civilizado como Alemania, en que los topes son de cinco años para los de 14 a 16, y de 10 años para los de 16 a 18. Más aún: hoy se debate vivamente en Alemania, porque se considera que el tope de las segunda categoría (10 años) es muy bajo frente a graves formas de criminalidad. Para que se entienda: en Alemania, un menor de 17 años y 11 meses que comete homicidio calificado múltiple –como matar a sus padres con veneno– puede tener pena hasta 10 años, y hoy se discute si eso es insuficiente. En la sanción del Senado, ese mismo menor, de esa misma edad, no puede tener una pena superior a los cinco años. Y los que estuvieren condenados a mayor pena, por la ley más benigna, gozarán de ese tope, aunque la ley pretenda burdamente limitar, para los condenados a penas graves, lo que es, hoy, una garantía constitucional.
Un sistema coherente de tratamiento de la minoridad resulta condicionado a la existencia efectiva de establecimientos y personal idóneo, tanto educativos, correctivos o punitivos, pues es condición indispensable su existencia tanto para que se pueda observar y estudiar al menor (antes de la decisión), como para aplicar y controlar los tratamientos o sanciones. Ni la línea dura ni la línea blanda tienen la objetividad necesaria, pues la polarizacion y consecuente parcialismo lo impiden.
¿Y qué ocurre en la realidad? Que no hay establecimientos adecuados ni personal suficiente especializado, ni recursos presupuestarios, ni políticas elementales sobre minoridad.
En nuestro sistema federal, la aplicación de la legislación de menores corresponde a las provincias; no es, ni puede serlo, materia federal. Bueno sería, en fin, que antes de sancionar leyes declamativas y no operativas, se hiciera un estudio serio e integral de los sistemas indispensables para la aplicación de un régimen de la minoridad, tanto a nivel provincial como nacional, examinar los sistemas judiciales imperantes, los sistemas de asistencia tutelar y jurídica en todas las jurisdicciones, los establecimientos y su estado, el personal y su grado de capacitación, las estadísticas (Indec no, por favor!) y los estudios y experiencias que existan o que deban hacerse sobre población de minoridad, reinserciones, medida y eficacia de sanciones, etc. Nada de eso existe a un nivel compatible con una legislación seria y asentada sobre una realidad nacional.
Como nada cambia la ley por sí sola, nada cambiará la burocracia después de una ley tan voluntarista y estilo disneyworld. Las consecuencias serán naturalmente el incumplimiento de la ley; los establecimientos seguirán siendo los mismos; el personal igual, aparecerán en las fuerzas policiales escuadrones de la muerte especializados en menores y bandas de pequeños criminales, como en Brasil. En suma, otro producto de Jack, el legislador, que sólo tendrá, como dijimos, el efecto de someter a penas a menores cada vez más pequeños y generar formas distorsionadas de represión por izquierda… ■

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