Según un informe de la Univesidad Católica Argentina, éstas deben cumplir con las mismas normas y regulaciones laborales y de la seguridad social que las grandes; por ello, de ahí a la informalidad, sólo media un paso
Unos 3,3 millones de trabajadores informales (52 por ciento del total) ejercen sus actividades en microempresas de hasta tres empleados. En estas firmas, el dueño es un trabajador más y el capital no recibe una renta especial. Son unidades en las que el vínculo está dado por una “relación trabajo-trabajo”, en el que el dador de trabajo es también un semejante a los otros, según un informe realizado por la Escuela de Economía de la Universidad Católica Argentina (UCA).
La investigación indica que, en este marco, “la informalidad constituye actualmente un fenómeno estructural del mercado laboral de la Argentina y se requieren soluciones innovadoras para terminar con ella”. Se estima que 39 por ciento de la población económicamente activa trabaja actualmente en actividades informales, ya sea como asalariado no registrado o como trabajador independiente. A pesar del fuerte crecimiento económico que hubo entre 2004 y 2008, la informalidad sólo se redujo seis puntos.
Propuesta
En este contexto, Patricio Millán, director de la Escuela de Economía de la UCA, aseguró que “estos microemprendimientos pueden acogerse a un régimen especial en materia tributaria (monotributo), pero deben cumplir las mismas normas y regulaciones laborales y de la seguridad social que las grandes empresas. Los costos que esto implica son enormes y por eso prefieren mantenerse en la informalidad, con los graves daños que esto implica para la sociedad”.
Así, en el informe Empleo y Desarrollo se sugieren los lineamientos de un Estatuto Laboral para las Microempresas cuyo vínculo es la relación trabajo-trabajo.
“Este estatuto permitiría que ellas y sus trabajadores se incorporen a la economía formal. El estatuto busca extender los aspectos sustantivos de la protección actualmente existente a los trabajadores de las microempresas, considerando las limitaciones prácticas que ellas tienen para cumplir con las complejas disposiciones que existen”, finalizó el estudio.
Según la Universidad Católica Argentina (UCA)
Algunos Lineamientos de un Estatuto Especial para Pequeños Emprendedores– Ámbito de aplicación. Pequeños emprendedores que califican impositivamente para el monotributo.
– Remuneración. No inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil. El Consejo del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil podrá fijar diferenciales según región o sector.
– Vacaciones. Descanso anual remunerado de 14 días corridos cuando la antigüedad no exceda 5 años y de 21 días corridos para una antigüedad superior a 5 años.
– Jornada. La extensión no podrá superar las 200 horas mensuales. Entre el cese de una jornada y el comienzo de la siguiente deberá mediar una pausa no inferior a 12 horas.
– Período de prueba. La relación no genera obligación de indemnización por despido sin justa causa en los primeros 3 meses.
– Despido. Comunicación del despido con antelación o en su defecto pago de indemnización sustituta. El régimen general de indemnización deberá ser revisado en un contexto de reforma del sistema de seguro por desempleo y fortalecimiento de las políticas de reinserción laboral.
– Prestaciones de la Seguridad Social. (a) prestaciones previsionales por invalidez, pensión por fallecimiento o vejez del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) ; (b) licencia por maternidad; (c) Programa Médico Obligatorio (PMO) a cargo de una obra social a elección del trabajador titular y para el grupo familiar sujeto a un aporte voluntario; (d) PAMI al adquirir la condición de jubilado o pensionado; (e) cobertura para riesgos del trabajo.
– Contribución única de la Seguridad Social. Contribución patronal establecida en un monto fijo por trabajador actualizable en función de la movilidad de los haberes previsionales. La Anses, con el asesoramiento de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, contratará por licitación pública una o más ART para cubrir los riesgos del trabajo y también los salarios caídos de enfermedades inculpables cuando superan los 10 días.