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Ya rigen nuevas sanciones contra el trabajo “en negro”

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Incluyen clausuras de tres a cinco días a los empleadores que no tengan registrados a sus empleados y sean reincidentes en infracciones de tipo impositivo, aduanero o de la seguridad social.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aumentó las sanciones a empleadores que no registren a sus trabajadores y, a la vez, resulten reincidentes en infracciones impositivas, aduaneras o de la seguridad social.
Así lo dispuso mediante una resolución publicada el lunes en el Boletín Oficial, con la firma del titular del organismo, Ricardo Echegaray.
Según el texto oficial, «se sancionará con clausura de tres a cinco días corridos a los empleadores que cometan cualquiera de las infracciones previstas por ley, cuando concurran las siguientes situaciones:

– Que esas infracciones involucren a dos o más trabajadores y alguno de ellos no haya sido incluido en alguna de las declaraciones juradas determinativas que hubiera correspondido presentar en el transcurso de la relación laboral, y la omisión no se haya subsanado con anterioridad a la fecha de la audiencia aludida en el artículo anterior.
–  Que el empleador haya sido sancionado por cualquier tipo de infracción -formal o material- cometida con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, dentro de los cinco años anteriores a la fecha del acta respectiva.

«La sanción prevista se acumulará a la multa que corresponda aplicar, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten procedentes en virtud de otros incumplimientos», advirtió la AFIP.
Este nuevo régimen se aplica desde ayer, de acuerdo con la decisión del ente recaudador.
Éste justificó la resolución al señalar que «corresponde efectuar determinadas adecuaciones a los criterios de aplicación de la sanción de clausura a los empleadores que omitan registrar a los trabajadores e incluirlos en las declaraciones juradas determinativas y que además resulten reincidentes en la comisión de cualquier tipo de infracción -formal o material- con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social».

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