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Un DNU que no trata lo necesario y esconde otros intereses

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El decreto de necesidad y urgencia (DNU) Nº 525, denominado de “Defensa de la libertad de expresión”, que el gobernador José Manuel de la Sota firmó el viernes 17 de mayo del corriente año, sigue los pasos de lo decidido por el jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri.

Por Miguel Julio Rodríguez Villafañe (*) – Exclusivo para Comercio y Justicia

Pero cabe consignar que existen grandes diferencias entre las facultades de las provincias y las de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), una ciudad potenciada pero que no tiene el rango institucional de provincia. Las provincias como Córdoba tienen poderes no delegados en materia de prensa, que no los posee la CABA. Sin embargo, el decreto de De la Sota es innecesario en lo bueno, no trata lo necesario y esconde otros intereses.

En primer lugar, lo que tiene de bueno es innecesario porque la Constitución de Córdoba, en su artículo 51; la Constitución Nacional y los pactos internaciones incorporados con jerarquía constitucional, son mucho más amplios, completos y generosos, en materia de libertad de expresión, que lo que dispone el decreto del mandatario cordobés.

En segundo lugar, lo que tendría de necesario el decreto, no lo trata. De la Sota no regula el secreto de profesional periodístico que consagra la Constitución de Córdoba, algo que se viene reclamando desde hace mucho tiempo.

Acompañé, en diciembre de 2003, al Círculo Sindical de la Prensa y de la Comunicación de Córdoba (Cispren), a la presentación de una propuesta en ese tema y nunca la legislatura del primer gobierno de De la Sota se ocupó de ello. Tampoco el decreto regula, para la jurisdicción de Córdoba, la “Clausula de Conciencia”; la doctrina de la “Real Malicia” o la del “Reporte fiel”; el “Derecho de Réplica o Respuesta” y la “Distribución de la publicidad oficial”. Todos estos temas sensibles en la problemática de la libertad de expresión no los aborda el decreto.

Asimismo, de éste se desprende claramente que está hecho a medida de las necesidades del Grupo Clarín, en Córdoba. Pretende, entre otras cosas, que en esta provincia no se aplique la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26522, que obliga a tomar decisiones para que no haya concentración informativa y se respete el máximo de licencias que puede tener el grupo.

Si ésa fuere la intención, el decreto es inconstitucional. Ello así, porque el artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional establece que es facultad de la Nación la regulación de los “espacios audiovisuales”.

Por último, es llamativo que De la Sota pretenda aparecer como un fundamentalista a favor de la libertad de expresión, cuando trabó la transmisión de la Televisión Digital Abierta (TDA); en la Provincia y hasta la fecha no permite que funcione la antena instalada en Río Cuarto -hecho que deja a unos 220 mil ciudadanos del sur cordobés sin ese servicio, propio del derecho a la información-.

Además -por ejemplo-, su secretario de Prensa, Fernando Aimaretto, el año pasado zamarreó a la periodista Daniela Abrudsky, de Canal 12 -medio éste del Grupo Clarín-, porque le preguntó a De la Sota por el diferimiento del pago de los aumentos a los jubilados y le dijo que no iba a volver a entrevistar al gobernador por no atenerse a lo que se le autorizó a preguntar.

Esto motivó un enérgico reclamo al gobierno por parte del Cispren y del Foro de Periodismo Argentino (Fopea). Y este año, la Policía de la Provincia detuvo durante unas tres horas al periodista Juan Pablo Martínez y al fotógrafo Nicolás Bravo, del diario Día a Día, también del Grupo Clarín, cuando cubrían una toma de terrenos en barrio Los Fresnos, en la ciudad de Córdoba.

Se evidencia entonces, además, que cuando se trata de periodistas, aunque sean del Grupo Clarín, no los respeta como merecen y sólo se ocupa de los problemas empresariales del grupo.

En definitiva, el DNU de De la Sota tiene un ropaje externo edulcorado de defensa de la Libertad de Expresión, pero sólo para justificar la defensa de otros intereses.

(*) Abogado Constitucionalista, especialista en Derecho de la Información.


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