Por mayoría, camaristas consideraron que la ley atribuyó al Consejo de Médicos la potestad de fijar normas electorales adecuadas para sus matriculados.
La Cámara Contencioso-administrativa de 1ª Nominación ratificó la legitimidad de la disposición establecida por el Reglamento Interno del Consejo de Médicos de Córdoba, que exige que las listas de candidatos para la renovación de autoridades de esa entidad deban ser avaladas, como mínimo, por 20% del padrón del distrito respectivo.
Por mayoría, el Tribunal sentó tal criterio al rechazar el recurso de apelación planteado por los apoderados de la lista “Participación y Recuperación Médica” contra la resolución de la jueza Electoral, que había ratificado lo dispuesto por el órgano electoral del Consejo de Médicos al proclamar a los postulantes de la Lista N° 1 (“Unidad en defensa de la dignidad profesional”) y declarar, por ende, innecesaria la celebración de comicios internos.
Los recurrentes esgrimían que la cantidad de avales exigidos, a partir de una interpretación literal del artículo 52 del reglamento interno, era irrazonable, arbitraria y contraria a la Constitución, razón por la que pedían que se oficializara la nómina para que se realizaran elecciones en la capital. Los vocales Ángel Gutiez y Pilar Suárez Ábalos de López consideraron que no podía sostenerse la salida propiciada por los recurrentes de que el porcentaje de avales requeridos (el 20%) se calculara tomando en cuenta el total de aproximadamente 3.000 profesionales que votaron en las últimas elecciones del distrito, en el año 2000.
Los camaristas argumentaron que el consejo fue creado por ley N° 4873 (y sus modificatorias), cuyo artículo 10 atribuye a dicha institución la resolución de cualquier cuestión electoral no prevista. “El legislador ha querido que sea la propia persona jurídica que nuclea a los médicos de Córdoba la encargada de producir la normativa que hace a su funcionamiento, ya que es la más apta para conocer y responder a las necesidades del colectivo”, expresaron.
En el mismo sentido, ponderaron: “Si el Consejo de Distritos entendió útil o necesario elevar el número de avales exigidos para presentarse como candidatos, ello es una cuestión que sólo le atañe a él, en quien la ley depositó la facultad de hacerlo. Las razones que lo pudieron llevar a introducir estas modificaciones pueden ser varias, todas igualmente válidas y razonables”.
Gutiez y Suárez Ábalos de López destacaron que la exigencia del aval de 20% del padrón de los afiliados del distrito rige desde el año 2008, razón por la cual “desde hace cuatro años la recurrente sabía cuáles eran las reglas que regirían en esta elección” y no ha probado que “realizara ninguna acción para modificarla en tiempo oportuno”, si la consideraba un impedimento para la participación democrática.
Disidencia
En cambio, en disidencia, el vocal Juan Carlos Cafferata se pronunció por la inconstitucionalidad del artículo 52 del Reglamento Interno y concluyó “suficiente” la cantidad de avales presentada por la lista “Participación y Recuperación Médica” (738 médicos matriculados), equivalente “al 5,76% del total del padrón del distrito”.
Cafferata remarcó que “la esencia de la democracia consiste en la posibilidad de elegir entre opciones”. “Un sistema que restrinja en medida significativa la posibilidad de presentación de listas alternativas resultaría, en principio, contrario al sistema democrático. Tal es lo que sucede, por ejemplo, con una norma que limitara la presentación de candidaturas a la obtención de avales en cantidad tal que dificulte en apreciable medida la posibilidad de obtenerlos”, enfatizó.