domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Obligatoriedad de la e-factura avanza y en abril alcanzará a todos los monotributistas

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El esquema escalonado de fechas emitido por AFIP amplía la facturación y control on line en el país. Desde este viernes comienzan los de la categoría C, luego les seguirán By A

Desde el 1 de febrero los monotributistas de la categoría “C” están obligados a emitir comprobantes electrónicos. En tanto, el 1 de marzo se sumarán los de la categoría “B” y el 1 de abril, los de la “A”. Así lo estableció la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que estableció un cronograma de utilización obligatoria de la e-factura o del controlador fiscal. En la facturación on line se emiten los comprobantes desde la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar) o desde el celular con la aplicación Facturador Móvil.
Por las operaciones que se realicen con consumidores finales, la obligación será de aplicación a partir del 1 de abril próximo, independientemente de la categoría que revista el sujeto adherido al Régimen Simplificado. Esta excepción que rige por el momento, se aplica a profesionales que deban cobrar de manera particular. No es el caso de alguien que facture por sus servicios a una empresa.
Cabe recordar que para emitir e-factura se necesita tener habilitados dos servicios con clave fiscal -“Comprobantes en Línea” y “ABM – Puntos de venta”-. Para habilitarlos, el contribuyente debe ingresar con Cuit y clave fiscal. Una vez dentro del menú de clave fiscal, sobre el margen izquierdo dirigirse a la sección “Servicios Administrativos” y hacer clic en la tercera opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.

Una vez dentro de esa opción, seleccionar “Adherir servicio”. En la pantalla siguiente, aparecerán las insignias de los diferentes organismos, hay que presionar sobre la de AFIP y luego en “Servicios Interactivos” buscar el servicio “Comprobantes en Línea” o “Administración de puntos de venta y domicilios”, según corresponda, y presionar “Confirmar”.
Para las facturas emitidas de manera electrónica hay que habilitar un punto de venta. Este concepto, que está desagregado en los comprobantes, debe ser diferente del usado en la factura de papel. Por ejemplo, si en modalidad papel se tiene el punto de venta 0001, habrá que registrar el 0002 para emitir en línea. Esto se hace en la pantalla de “Administrador de puntos de venta y domicilio”, y se requiere tener previamente registrado el domicilio donde se realiza la actividad económica.
Todas las facturas emitidas luego pueden ser consultadas en la misma web de AFIP. Hasta ahora, el requerimiento de facturación electrónica era obligatorio para quienes están en las categorías de la “D” a la “K” pero en un proceso paulatino se va agregando a esta nueva modalidad el resto de las categorías en orden de ingresos.

Otros vencimientos
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE) recordó otros vencimientos a tener en cuenta por parte de los profesionales del sector. Respecto del Impuesto a las Ganancias, detalló que mañana jueves 31 vence la presentación del “Informe para Fines Fiscales” -F. 760/C o F. 780-, Memoria, Estados Contables e informe de auditoría, de corresponder, para los ejercicios con cierre en julio de 2018.
Además, sobre precios de transferencia, señaló que hasta el último día de este mes operan los vencimientos para la presentación del formulario de declaración jurada informativa anual (F. 969), correspondiente a ejercicios con cierre en agosto de 2018.

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