El coronavirus impactó de lleno en toda la problemática de alimentos. En los tribunales, la urgencia dio paso al mayor uso de una herramienta clave en estos tiempos de crisis. ¿A qué vías pueden recurrir abogados y jueces del fuero de Familia para lograr celeridad de respuestas y evitar el peligro de daño en niños, niñas y adolescentes?
La crisis económica y social que desató el coronavirus agudizó todos los problemas vinculados a alimentos. El camarista Fabián Faraoni afirma que para encontrar respuestas rápidas a necesidades urgentes, este tipo de cautelar -las medidas provisionales- fue la herramienta que el abogado más usó. Los jueces “aplicaron su ingenio y creatividad” a los fines de dar satisfacción a estas urgencias. El magistrado describe los alcances en el actual escenario. Será docente de la próxima capacitación sobre el tema organizada por Comercio y Justicia, que comienza este jueves, destinada a abogados, funcionarios y empleados judiciales.
¿Por qué las medidas provisionales se convirtieron, en la pandemia, en un tema notable en el derecho de las familias?
El de las medidas provisionales -personales y patrimoniales- es un tema relevante en el derecho familiar en este momento. “Medidas provisionales” -locución que utiliza el Código Civil, que replica nuestra ley 10305- son un tipo de cautelares comprendidas en lo que se denomina procesos de urgencia. Durante la pandemia, éstos han tenido una relevancia notoria frente a tribunales cerrados, la exigencia de la virtualidad y la necesidad de atención de necesidades básicas y fundamentales, como pueden ser los alimentos de niños, niñas y adolescentes, la vivienda. También otras cuestiones que hacen a las relaciones personales entre los ex cónyuges o ex convivientes han encontrado su cauce judicial mediante ellas.
¿Por qué?
Porque tramitar un juicio aun cuando pueda haber un conocimiento, aun cuando sean juicios especiales -que son mucho más acotados en esa etapa de conocimiento- llevaba un tiempo que, sumado a la pandemia y a la crisis que se derivó de ella en lo económico y social, hizo que éste sea un instrumento al que los abogados han recurrido constantemente a los fines de poder lograr la satisfacción del derecho sustancial, como alimentos o régimen comunicacional; y sigue siendo usado. Esta cautelar, esta medida provisional fue la herramienta que el abogado tuvo para judicializar, para tratar de resolver estas situaciones; y los jueces aplicar su ingenio y creatividad a los fines de dar satisfacción a necesidades que son urgentes. Yo he notado que casi todo lo que entró en la pandemia entró por cautelar. En la pandemia, la etapa prejurisdiccional, conciliatoria, no había posibilidad de realizarla. Y frente a judicializar un reclamo alimentario por la vía de un proceso extendido en el tiempo, la opción más válida era la medida provisional, que incluso puede ser fijada inaudita parte, es decir sin intervención de la contraria.
¿Considera que fue útil, entonces, el uso de las medidas provisionales?
Es como en todo, es una medida que tiene utilidad y que responde a estos procesos urgentes cuando los derechos comprometidos no admiten una dilación. Lo que pasa es que después se advierte de que se tiende a ser todo una medida provisional cuando no es así. Nosotros tenemos una ley procedimental en Córdoba que es muy rica en procedimientos, en etapas que requieren un conocimiento más profundo. No es apta para todo.esta herramienta, no lo es para todos los supuestos del conflicto familiar.
Alimentos siempre es un tema conflictivo. ¿Qué ha ocurrido con esta problemática en pandemia, en el fuero de Familia?
Hay un cúmulo importante de procesos que tienen que ver con la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental. Éste es un tema dirimente para nosotros, si uno no logra un acuerdo, no queda otra alternativa que judicializarlo, que sea el juez quien determine el quantum y la forma en que el alimentante tiene que pagar ese quantum. Lógicamente, esto a veces es resistido por los alimentantes.
AGENDA
- Curso: Medidas provisionales y recursos ordinarios en el derecho de las familias.
- Dicta: Fabián Faraoni, camarista de Familia de Córdoba. Miembro titular del Departamento de Derecho Civil de la Academia Nacional de Derecho de Córdoba. Profesor titular de Derecho Procesal de Familia (UCC). Profesor adjunto de Derecho Privado VI (Familia y Sucesiones), UNC.
- Fechas: 8 y 15 de abril
- Horario: 18 a 20.
- Modalidad: Virtual; clases online en vivo por plataforma Zoom.
- Destinatarios: abogados, funcionarios y empleados judiciales.
- Preinscripción e informes: https://comercioyjusticia.info/cyjcapacitaciones
Descuento: 15% para suscriptores de Comercio y Justicia y Semanario Jurídico.
Alimentos es un tema que ha sido bastante recurrido, apelado. Hay un mayor índice de apelación en la pandemia, porque cuando fijás una cuota inaudita parte el obligado suele resistir.
Incide la crisis y la inflación. ¿Qué parámetros usar en este contexto?
Siempre que nuestro país ha atravesado grandes crisis económicas, con procesos inflacionarios y demás, la obligación alimentaria se deprecia rápidamente si no hay un parámetro objetivo para fijarla. Si yo fijo una obligación alimentaria en una suma de dinero hoy, probablemente de acá a un mes esa suma de dinero no me va a alcanzar. Son obligaciones de valor, con la cuota estoy pagando la suma necesaria para adquirir ciertos productos que hacen a la manutención, la vivienda, el esparcimiento del niño, niña y adolescente.
Se pueden usar otros parámetros objetivos, como es el porcentual de sueldo para aquellos que tienen relación de dependencia; esto le da mayor estabilidad y evita los incidentes. Pero estamos en un país donde la relación de dependencia no es la regla, son menos los que tienen relación de dependencia que los progenitores que no tienen relación de dependencia acreditada. En estos últimos hay que usar otros parámetros objetivos, el que se utiliza actualmente es el salario mínimo vital y móvil, pero que tampoco respeta el proceso inflacionario. El tema de los alimentos está latente con una economía que es fluctuante y está en crisis y cuando tenemos un alto porcentaje de la población bajo la línea de pobreza. Tampoco éste es un tema exclusivo de ese sector. También hay gente con mejor posición económica y tampoco logra acuerdos respecto a los alimentos y lo judicializa.
La mayor parte se trata de alimentos de niñas, niños y adolescentes, sujetos vulnerables, eso también ha hecho que estas medidas provisionales se puedan direccionar hacia los progenitores o hacia otros ascendientes, los abuelos. Cada vez más se notan mayores precedentes en este sentido.
¿Qué tiene en cuenta el juez?
En las medidas provisionales nos atenemos al peligro de daño. Si me decís que no hay cuota: hay peligro de daño. No necesitás demostrar mucho, tal el caso en alimentos, vivienda. En la medida provisional el juez actúa con lo que tiene en la petición, no obstante en la ley está prevista una audiencia, es decir, tiene bilateralidad, no es como las cautelares genéricas que en realidad son inaudita parte, se traba el embargo y después te notifica cuando te trabé el embargo.
Clarisimo como siempre! Gracias!!
Muy bueno