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Confusión por los cambios en el impuesto a las Ganancias

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Por Marcos A. Sequeira. Tributarista.

MARCOS SEQUEIRA

El primer proyecto de reforma del tributo fue presentado por el diputado Sergio Massa. Este proyecto, según se difundió públicamente, tenía el aval del Presidente y de ambas Cámaras, salvo algunas excepciones muy puntuales. No más de dos o tres.

Mientras este proyecto se trataba en Comisión, el diputado Pablo Moyano presentó un segundo proyecto. Este segundo proyecto no fue puesto a consideración -previa- del Poder Ejecutivo Nacional ni tampoco del Congreso.

Si comparamos ambas iniciativas, sin dudas la de Moyano resulta ser mucho más beneficiosa para los trabajadores y jubilados que la primera. Lo cual supone, por supuesto, un costo fiscal más importante.

Lo concreto, es que el proyecto que acaba de ser aprobado en Diputados y remitido al Senado, contiene aspectos de las dos iniciativas, dando como resultado los siguientes cambios:

1.Exención del salario que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de “bono de productividad”, “fallas de caja” y conceptos similares: esta exención tiene un límite: no puede superar el 40 % de la Ganancia No Imponible; es decir, no puede superar los $67.071 anuales ($ 167678,40 x 40 %), equivalentes a $5.590 por mes. Como vemos, la exención es muy exigua. El proyecto, además, impone una condición adicional: la exención solo rige para remuneraciones brutas inferiores a los $300.000 mensuales.

2.Exención del salario que perciban los trabajadores en relación de dependencia, en concepto de “suplementos particulares”, correspondientes al personal en actividad militar. Aquí el proyecto remite a la Ley 19.101, denominada Ley para el Personal Militar. El artículo 57 de esta normativa determina cuáles son los “suplementos particulares”. Ellos son:

a.El suplemento por actividad arriesgada: que lo percibirá quien desarrolle actividades que impliquen normalmente un riesgo y que será de la naturaleza, monto y condiciones que determine la reglamentación de esta ley.

b.El suplemento por título terciario: que lo percibirá quién para el desempeño de sus funciones, haya debido obtener un título de nivel terciario, universitario o no afín con las actividades a desarrollar, costeado por sí mismo y sin interrumpir la prestación de sus servicios, o con anterioridad a su ingreso a las fuerzas armadas. Este suplemento será del monto y condiciones que determine la reglamentación de esta ley.

c.El suplemento por alta especialización o el suplemento por zona o ambiente insalubre o penoso: que lo percibirá quien tenga a su cargo tareas que signifiquen alta especialización y sean cumplidas sin perjuicio de las que por su agrupamiento le correspondan, o cuando desempeñe sus tareas en ambientes o zonas insalubres o penosas.

3.Exención del Sueldo Anual Complementario: limitada para los trabajadores cuyo haber bruto no supere los $150.000 mensuales.

4.Se amplía la deducción en concepto de “Cargas de familia”, a los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo. Lo que comúnmente conocemos como el “concubinato”. A partir de esta reforma, los convivientes pasan a tener derecho a deducir $156.320,63 por el cónyuge y $78.833,08 por hijo menor de 18 años. Por supuesto, bajo la condición que estas personas:

a) Sean residentes en el país.

b) Estén a cargo del contribuyente.

c) No tengan ingresos netos anuales superiores a los $ 167.678,60 -monto de la Ganancia no Imponible-.

La deducción por hijo se duplicará cuando éste se encuentre incapacitado para el trabajo.

5.Incremento de la “Deducción Especial” para trabajadores autónomos que perciban rentas de tercera y/o cuarta categoría. En este momento los valores vigentes -para el año 2021- son los siguientes:

a.Deducción Especial (Artículo 30, inciso c), Apartado 1): $335.356,79.

b.Deducción Especial (Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”): $419.196,02.

c.Deducción Especial (Artículo 30, inciso c), Apartado 2): $804.856,34. De acuerdo al proyecto, estos importes, en términos generales, se duplicarán. Cuando se trate de nuevos profesionales/emprendedores, deberán multiplicarse los valores por 1,5; mientras que los cargos públicos, trabajadores en relación de dependencia y jubilados y pensionados, deberán multiplicarla por 3,8.

6.Incremento de la “Deducción Especial” para empleados públicos, trabajadores y jubilados, hasta alcanzar la suma de $ 150.000 mensuales.

7.Para aquellos que ganen entre $ 150.000 y $ 173.000 mensuales, se delega en el Poder Ejecutivo fijar las alícuotas.

En los casos de los incisos (6) y (7), no deberá considerarse el SAC a los fines de determinar cuál es el sueldo bruto.

8.Aumento de la “Deducción Especial” para jubilados y pensionados cuyo ingreso bruto mensual no supere las ocho veces la suma de los Haberes Mínimos Garantizados. De acuerdo a la legislación vigente, debían considerarse solo seis veces. Como el haber mínimo garantizado para el año 2021 es de $ 20.573; los jubilados no pagarán hasta los $ 164.571 mensuales. Se amplía este beneficio para quienes obtengan ingresos de distinta naturaleza, siempre que éstos no superen los $164.571 mensuales. Actualmente, se excluye del beneficio al jubilado que perciba ingresos de otra naturaleza, cualquiera sea su monto.

Se mantiene el requisito que el jubilado no esté obligado a pagar impuesto sobre los Bienes Personales, salvo que esta obligación surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

9.Se admite la deducción de gastos de movilidad y viáticos, hasta el 40% de la Ganancia No Imponible. En la actualidad ese límite no existe.

10.Se establece que no se encuentran alcanzados por el impuesto los “gastos de guardería y/o jardín materno infantil, para hijos menores de 3 años”.

Habiendo descripto -en términos generales- los puntos más relevantes del proyecto aprobado en la Cámara de Diputados, podemos sacar algunas conclusiones:

1)Actualmente, pagan impuesto a las Ganancias los solteros desde los $81.000 y los casados con dos hijos desde los $107.000. Por ende, elevar la Ganancia No Imponible hasta los $150.000 tendrá un efecto muy favorable para este sector.

2)Indudablemente, disminuirá el número de contribuyentes, en el orden de 1.300.000 personas. Actualmente pagan más de 2.500.000. Esto implica bajar del 25 % al 10 % el porcentaje de trabajadores que pagan el tributo.

3)Siguen siendo los grandes olvidados los “trabajadores autónomos”. Actualmente, el que gana hasta $150.000 mensuales, paga $200.000 anuales de impuesto a las Ganancias  Mientras que el empleado en relación de dependencia no paga nada.

4)Se estimó, como costo fiscal de esta reforma, alrededor de 50 mil millones de pesos. Como prácticamente el 50 % de la recaudación del impuesto a las Ganancias pasa a las provincias por el régimen de coparticipación; esta caída en la recaudación reducirá las partidas coparticipables. Más allá que es probable que el costo fiscal sea menor por aumento en el consumo y consiguientemente en la recaudación del IVA.

5)Quedan pendiente la posibilidad de deducir o declarar exentos ciertos conceptos (horas extras; adicionales por antigüedad; adicionales percibidos como consecuencia del trabajo en turno rotativos; adicionales por productividad; indemnizaciones legales o convencionales derivadas de la relación laboral; etc.

6)Queda pendiente la actualización de la Tabla de Alícuotas del Impuesto a las Ganancias. Actualmente el que obtiene ganancias netas imponibles mensuales mayores a los $ 86.000 ya paga el 35 %. Mientras las empresas solo pagan el 30%.

Por último, la vigencia será retroactiva al 1 de enero del año en curso. Esperaremos atentos al tratamiento en la Cámara de Senadores para informar de otros cambios.     

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